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Jaime GUERRERO
La Presidenta de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, Mariana Benítez Tiburcio, presentó una reforma al código penal para tipificar el Suicidio Feminicida en Oaxaca, con una pena de 30 a 40 años de prisión a quien induzca, obligue o preste ayuda a una mujer para que se prive de la vida, por razones de género.
La iniciativa contempla denominar el Capítulo III, del Título Vigésimo Segundo, y se adicionan los artículos 410 Bis y 410 Ter al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
En el ARTÍCULO 410 BIS, se establece que comete el delito de suicidio feminicida quien induzca, obligue o preste ayuda a una mujer para que se prive de la vida, por razones de género.
Para la configuración de este delito se requiere que el suicidio sea consecuencia de cualquier forma, modalidad o tipo de violencia en razón género del activo contra la víctima de manera sistemática.
Sin que haya necesidad de que dicha violencia hubiera sido denunciada con anterioridad; o que el activo se haya aprovechado de cualquier situación de riesgo o condición física o psíquica en que se encontrase la víctima, generada por las relaciones preexistentes o existentes entre ellos.
En el ARTÍCULO 410 TER, se establece que la persona que cometa suicidio feminicida, será sancionada con pena de treinta a cuarenta años de prisión.
Si el suicidio no se consuma, pero su intento produce lesiones, éstas serán consideradas como lesiones calificadas.
Si la víctima es una menor de edad o que no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se impondrá la pena señalada para el feminicidio.
Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar la muerte, la sanción será la que corresponda al delito de feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución.
Benítez Tiburcio, destacó que la violencia contra las mujeres, no se puede ni debe circunscribirla sólo a los tipos de violencias suscritos en nuestro Codigo Penal, como la violencia física, psicógica, familiar o el feminicio.
“Hay una violencia que no ha sido visibilizada que son los suicidios que es otra forma de muerte violenta que sufren las mujeres que son inducidas a quitarse la vida tras recorrer un camino de violencia sexual, física, familiar, emocional, psicológica en sus relaciones de pareja y las orillan a pensar en el suicidio, que en un gran porcentaje lo realizan. Me pregunto… cuantos agresores después de haber inducido al suicidio a sus parejas andan libres y lo más probable repitiendo sus conductas con otras mujeres”, lamentó.
Alertó que la realidad que viven las mujeres ante la desesperación de la violencia que padecen, inicia disminuyendo su autoestima y al no encontrar una salida, esta deprimida y la conduce a la desesperanza que es uno de los principales predictores de suicidio.
La legisladora del PRI, refirió que el INEGI en el 2020, registró que en el 2018 había una tasa de suicidios a nivel nacional de 5.4 por cada cien mil habitantes, donde los suicidios masculinos representan un índice de 8.9 por cada 100 mil habitantes y los femeninos 2 por cada 100 mil habitantes.
Otras cifras, proporcionadas por ONU Mujeres e INEGI en un reporte del 2020, sobre el año 2019, registro que los feminicidios en el país arrojan una cifra de 3 mil 750 y existe una cifra de 1 mil 300 muertes que son “suicidios”, pero no han tenido aclaración de los motivos.
En Oaxaca, en la Plataforma de violencia feminicida de Consorcio Oaxaca, señala que del periodo registrados del 2016 al 2020, el 85% de los suicidios de mujeres se registraron en las 5 regiones del estado con los índices más altos de violencia feminicida: Valles Centrales con 31 casos; Costa con 9 casos; Istmo con 8; Mixteca y Papaloapam con 7 casos respectivamente.
El 41% de las mujeres que terminaron con su vida tenía entre 11 y 20 años de edad. En los casos en que es posible saber la ocupación de las víctimas de suicidio (tan sólo 22) se observa que 41% eran amas de casa, 32% estudiantes y 27% empleadas.
Dijo entonces que es necesario una nueva discusión jurídica transformadora en el que este tipo de conductas sean sancionadas atendiendo a este tipo de problemáticas sociales, en donde la vulnerabilidad de las mujeres se manifiesta a través de estas conductas que se han moldeando históricamente en las relaciones humanas.
Benítez Tiburcio, explicó que el suicidio feminicida que sí se consuma, se determina como una acción de privación de la vida por autoinducción, adherido a la violencia a las mujeres por razones de género; mientras que varios de los elementos que lo caracterizan son la presencia del crimen sexual, abuso de poder, ausencia de redes familiares y falta de acción de los órganos de gobierno para atender los focos rojos.
En América Latina, el Salvador es quizás en el mundo, según la Organización de las Naciones Unidas, que incluyó desde el 2012 la figura jurídica del suicidio feminicida por inducción o ayuda, y actualmente esta en discución su tipificación en Chile, Brasil y Argentina.
En México, el único estado que ha tipificado el suicidio feminicida como delito ha sido Jalisco en el 2020. En el Código Penal Federal, la propuesta está en proceso y en Monterrey también esta en proceso su aprobación.
Actualmente, el Código Penal de Oaxaca, en su artículo 404 Bis, define en los tipos de violencia familiar la violencia psicoemocinal y una de las acciónes tipificada como violencia familiar es la provocación que te lleve a la alteración autocognitiva y autovalorativa que induzca
al suicidio.
Destacó entonces que el tipificar el suicidio feminicida por inducción o ayuda, como una conducta que acontece como parte de la violencia feminicida, es alcanzar la justicia de las mujeres donde el suicidio es inducido ante la extrema violencia que viven.