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Jaime GUERRERO
De cara a la llegada del gobierno de Salomón Jara Cruz -el próximo 1 de diciembre- la bancada del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó una iniciativa de reforma constitucional para iniciar con el proceso de depuración de magistraturas en el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y abrir el “candado” que establecía que para ser Magistrada o Magistrado Presidente se requiere un mínimo de tres años integrando sala.
La iniciativa de reforma, impulsada por la Presidenta de la Comisión de Administración de Justicia, Lizzeth Arroyo Rodríguez y suscrita por sus pares de Morena, establece en el Artículo 102 que, todos los Magistrados, con excepción del Magistrado Presidente y del Magistrado Consejero de la Judicatura, deberán integrar sala, durarán en el ejercicio de su cargo ocho años, podrán ser reelectos por un periodo igual.Sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señale la Ley o por retiro por edad máxima al cumplir sesenta y tres años de edad. Podrán jubilarse en los términos que señale la Ley respectiva, plasma la iniciativa.
En la propuesta de Artículo 103, se propone que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca será presidido por la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado que elija el Pleno y durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años pudiendo ser reelecto por un período más. La Magistrada o el Magistrado Presidente tendrá la representación legal del Poder Judicial.
Actualmente, en el primer párrafo del Artículo 103 de la Constitución local establece que “Para ser Magistrada o Magistrado Presidente se requiere un mínimo de tres años integrando sala”.
No obstante, para la bancada de Morena, el requisito previsto en esa porción normativa es incompatible con el orden constitucional, en razón que excluye, restringe y obstaculiza desproporcionadamente a las personas magistradas que no hayan integrado sala, para acceder y ejercer el cargo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y la titularidad del Consejo de la Judicatura.
Por ello, se elimina ese requisito.
En la exposición de motivos, se fundamenta que para garantizar un verdadero escrutinio en la función emprendida, a efecto de certificar que la función desempeñada en tan alto cargo es desarrollada por quien tiene el compromiso real de servir al pueblo, ejecuta una administración y representación a la luz de una sociedad que espera justicia de calidad, democrática, certeza y paz social, promesa próspera para legitimar una democracia activa por el Poder Judicial.
Por ello, es indispensable que el máximo representante del Poder Judicial dure en su cargo el período de cuatro años ya previsto en la Constitución para cumplir con su función, lo que se justifica, porque un proyecto iniciando puede ver su ejecución real y funcionamiento por quien lo emprende y no truncar la continuidad de los proyectos sin si quiera ver sus resultados y con ello generar una erogación de recursos infructuosa en perjuicios no sólo de los justiciables, sino de la misma estabilidad y paz social.
De esta forma, de ser evaluada como eficiente la administración, será el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado; quien reelija después de cuatro años en la función, a quien ha desempeñado la función en la Presidencia de forma eficiente, con separación absoluta y categórica entre la función pública y los intereses particulares, garantizando la ejecución de los proyectos implementados en el mejoramiento de la administración de justicia, y de no considerarlo de esa forma, pueda ser nombrado quien se medite, entre los Magistrados que integran el pleno, con mayor eficiencia, compromiso y profesionalismo.
Así también que, en ese ejercicio efectivo de evaluación y escrutinio de la función ejercida por el Poder Judicial, debe ser aplicada a los Magistrados o Magistradas nombrados (as) en términos del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, vigilando la función que desempeñan, elaboración de las sentencias, resoluciones, acuerdos y demás sometidos a su consideración, que deberán ajustarse a los plazos procesales, a la legalidad y estricto apego a los derechos humanos, sin tratamiento privilegiado y régimen de excepción, que genera impunidad y corrupción.
Destaca la exposición de motivos que, deben fijarse no sólo el procedimiento de ratificación a seguirse, sino los lineamientos a calificar el desempeño demostrado con responsabilidad, profesionalismo y eficiencia en su función, lo que sin duda garantizará su continuidad e inamovilidad en pro de una independencia judicial, a través de su ratificación.
Por el contrario, quien ha actuado de forma deficiente, irresponsable y con nulo compromiso en el desempeño en la administración de la justicia, debe privilegiarse el interés público y social, de no permitirle continuar en tal función ante su no ratificación y no seguir lacerando al Pueblo con las estructuras actuales de nepotismo, corrupción y privilegios no justificados, impidiendo la continua función irresponsable, lo que deberá realizarse a través del correspondiente procedimiento de ratificación que comprenda los elementos objetivos de evaluación.
La iniciativa de reforma constitucional, pondera que, debe ser considerado también, que dentro de las atribuciones de la Presidencia se encuentra el vigilar el respeto al fuero constitucional de los magistrados y la inviolabilidad del recinto del Tribunal Superior de Justicia del Estado, lo que implica, la necesidad de informar, en esa coordinación con los demás poderes, tanto al Ejecutivo como al Legislativos del Estado, acerca del vencimiento del período concedido para la ratificación de Magistrados o Magistradas, así como la actualización de las causas de retiro por edad máxima forzoso, lo que sin duda hará posible el respeto a la propia constitución y la inviolabilidad del recinto mismo del Tribunal, el pro de la justicia.
Considerando además como retiro del cargo por edad máxima, cuando los Magistrados designados hayan cumplido 63 años de edad, en congruencia con la Ley de Pensiones para los trabajadores del Gobierno del Estado, con la salvedad de que alguno pudiera encontrarse en tiempo anterior a ésta, a otro tipo de supuesto de jubilación.