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Fernando Huerta Cerecedo no solo gobierna Tuxtepec: reparte sus cargos. Sus primos hermanos controlan Desarrollo Urbano y están en la tesorería municipal, el novio de su hija dirige el albergue de animales, y sus propios regidores replican el esquema con yernos, hijos y esposas en la nómina.
La incorporación sistemática de familiares y parejas sentimentales de funcionarios a la nómina del ayuntamiento, sin que medie evaluación ni criterio de mérito, es descrita como nepotismo institucionalizado.
Los casos documentados van desde el círculo más próximo de Huerta Cerecedo hasta los colaboradores de sus propios regidores.
Gabriel Cerecedo, primo hermano del presidente municipal, está al frente de la Dirección de Desarrollo Urbano, una de las áreas de mayor peso en la toma de decisiones del gobierno local.

Giselle Ortiz Huerta, también prima hermana del munícipe, ocupa un cargo en la tesorería municipal.
El regidor Paco Villar tiene a su yerno José Manuel López Medina en el cargo de juez municipal y a su hija Jecsa Hernández como particular de la esposa del edil, Ana Gabriela Delgado, a quien Huerta Cerecedo, le pretende heredar el cargo, como si fuera un patrimonio conyugal.
Asimismo, Karla Escobar hija de la sindico hacendaria Alicia Castillo, labora para presienta honraría del DIF de Tuxtepec.
Marco Antonio Camarena, jefe de ingresos del ayuntamiento, opera con su esposa e hijo dentro del organigrama.
La secretaria municipal, Luz Montes, cuenta con dos hijos en la nómina. Los casos documentados abarcan distintas áreas y niveles del gobierno local.
El Albergue de Mascotas que ahora dirige Adolfo Niño López, novio de la hija de Huerta Cerecedo, fue creado formalmente durante la propia administración de Huerta Cerecedo como parte de los servicios municipales gratuitos orientados al bienestar animal, entre los que figuran adopciones responsables, recepción de denuncias por maltrato y atención veterinaria.
La dependencia llega a manos de Niño López luego de que la administracion de Huerta Cerecedo, protagonizara un escándalo por maltrato animal.
La práctica encuadra en lo que la legislación mexicana define como nepotismo y clasifica como falta administrativa grave.
El artículo 63 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que comete nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
En el orden estatal, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca obliga a todo servidor público a excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos y afines. La misma ley establece el impedimento expreso de intervenir en el nombramiento de familiares.
Las sanciones previstas van desde el apercibimiento y la amonestación, hasta la suspensión, destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, según la gravedad de la conducta.
Al momento, no hay información oficial sobre el proceso mediante el cual fue designado Adolfo Niño López, ni sobre los criterios utilizados para las demás contrataciones señaladas.






