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Jaime GUERRERO
Pese a que la LXIV Legislatura, aprobó la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos y se estableció en los artículos transitorios la publicación en el diario oficial del estado, para la entrada en vigor de esas normas que prohiben el uso de unicel, popotes y el PET en Oaxaca, la Consejería Jurídica, no solo la ignoró al no publicarla en el Diario Oficial, sino que habría violado la Constitución local al no pronunciarse al respecto, alertaron Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
A través de una carta dirigida al mandatario estatal, Alejandro Murat Hinojosa y al Congreso del Estado, cerca de 40 organizaciones ambientalistas, instituciones académicas y de derechos humanos reprocharon al gobernador que no hayan sido publicadas esas reformas en el Diario Oficial.
Y es que de acuerdo a la ley orgánica del Poder Ejecutivo, esa facultad corresponde a la Consejería Jurídica, al estar bajo su tutela el diario oficial del Estado.
Entre las ONG´S, están Greenpeace México, Oxfam México, el Centro Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo Integral Regional, CIIDIR Unidad Oaxaca, la Universidad de la Tierra y el Instituto de la Naturaleza y la Sociedad de Oaxaca (INSO).
Y es que en la serie de reformas a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos que realizó el Congreso Local, el pasado 10 de abril, se prohíbe en todo el estado la venta, distribución o uso de botellas desechables de PET, así como de envases y embalajes desechables de unicel, con el fin de prevenir la contaminación ambiental.
Además, la nueva disposición, obligará a las empresas de refrescos a replantear sus envases de PET, razón por la que el sector empresarial se inconformó y prometió ampararse.
Debido a esas presiones, la ley aún no se encuentra vigente ya que no ha sido publicada en el Diario Oficial ni vetada para su revisión por parte del gobernador.
Explicaron que el PET es un material que no se degrada; permanece eternamente en océanos y ríos, ingresando en la cadena alimenticia y causando graves problemas ambientales y de salud.
Aunque las empresas pueden y deben favorecer la retornabilidad para no generar residuos, utilizando solo los envases de vidrio o de plástico retornables, se han inconformado y hasta amenazan con ampararse.
Sin embargo, el silencio del gobernador pareciera que existe cierta complicidad con las empresas, puntualizaron.
La Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, fue aprobada pese a los votos en contra de las diputadas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Mujeres Independientes, el PAN, PES y divididos de Morena.
Fue con 23 votos de la LXIV Legislatura, como se reformó la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, para prohibir en Oaxaca, la venta, distribución, comercialización y empleo de plásticos elaborados con polietileno lineal, de alta y baja densidad, tereftalato y poliestireno expandido (unicel), así como de popotes.
En la reforma, se estableció que las dependencias y entidades de los tres Poderes que conforman el Gobierno del Estado de Oaxaca, los gobiernos municipales, así como los órganos autónomos del Estado tienen prohibido adquirir, usar o distribuir esos plásticos.
En los procesos de adquisiciones de bienes y servicios, las dependencias, entidades y órganos autónomos optarán por productos amigables con el ambiente. La Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable vigilará el cumplimiento de ello.
En el caso de las dependencias y entidades de los tres Poderes que conforman el Gobierno del Estado de Oaxaca, los gobiernos municipales, así como los órganos autónomos del Estado tienen prohibido adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno, poliestireno expandido o polietileno, salvo que sean destinados a fines médicos o para la atención humanitaria.
Las empresas, no podrán vender, distribuir o emplear envases de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno destinados al agua u otras bebidas, salvo que sean destinados para fines médicos, educativos o para la atención humanitaria;
Por lo pronto, las autoridades municipales en un plazo que no deberá de exceder de seis meses, deberán establecer en sus reglamentos las correspondientes sanciones para quienes no cumplan con las disposiciones previstas en el presente Decreto.
La Secretaría de Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca dispondrá de un lapso de un año posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, para promover mediante campañas de difusión las prohibiciones a las que se refiere el artículo 99 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, la no utilización de popotes de plástico, y bolsas plásticas desechables; así como impulsar el uso de reusables, biodegradables, y compostables.
Los establecimientos comerciales y mercantiles dispondrán de un lapso de un año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, para terminar su inventario de bolsas plásticas desechables y popotes de plástico; así como para elaborar el plan de sustitución de los mismos.
Las microempresas y pequeñas empresas que comercialicen directamente al consumidor final productos con los envases o embalajes previstos en las fracciones XI y XII del artículo 98 contarán, para el cumplimiento de esas obligaciones, con un periodo de gracia de un año contado a partir de la publicación del presente decreto.
Las medianas y grandes empresas que comercialicen directamente al consumidor final, así como las empresas de cualquier tamaño que distribuyan antes de su venta al consumidor final productos con los envases o embalajes, contarán, para el cumplimiento de esas obligaciones, con un periodo de gracia de seis meses contado a partir de la publicación del presente decreto.