#RedacciónOaxaca

#Oaxaca

Jaime GUERRERO 

Una pifia más en el Congreso del Estado, difunde haber realizado reformas al Código Civil del Estado, para desaparecer una multa inexistente en el Registro Civil de Oaxaca. Después de lo difundido, la instancia registral aclaró que el registro extemporáneo no se cobra desde el 2014 y que nunca ha existido multa o sanción por esta causa.

En la víspera, la dirección de Comunicación Social, presumió que se eliminaron las multas por el registro extemporáneo de nacimiento, que iban de los diez a 25 salarios mínimos, es decir, las sanciones oscilaban de los mil y hasta dos mil 500 pesos.

Lo mismo propaló que en el texto del Artículo 67 del Código Civil del Estado, fue suprimido el párrafo que establece una multa por no declarar el nacimiento del recién nacido dentro de los primeros 180 días, evento considerado como extemporáneo.

Sin embargo, el 17 de junio de 2014 se elevó a rango constitucional del país, el derecho a la identidad y la gratitud del registro de nacimiento.

No obstante, el Congreso del Estado, presumió que la reforma al Código Civil Local atiende lo referente a lo establecido en los instrumentos internacionales, la Convención sobre los Derechos Internacionales y la Convención sobre los Derechos del Niño que en el Artículo 7 dispone que la niñez tiene derecho desde que nacen a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.

De su lado, el Registro Civil, lamentó que se difunda información que no es verídica porque las supuestas multas por registro extemporáneo nunca se han cobrado y además señala que eran salarios mínimos cuando ya todos los cobros se hacen por Unidades de Medida y Actualización (Umas).

El jefe del departamento de Validación de Actas y Formatos del Registro Civil, Víctor Manuel Estrada Torres, afirmó que la instancia no ha aplicado, ni aplicará el cobro por multas de registro extemporáneo.

De acuerdo con la dependencia, la reforma que se dio en el 2014 al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la gratuidad en la inscripción y expedición del acta de nacimiento para todos los mexicanos; esto luego de que en años anteriores se interponía una multa por no declarar el nacimiento del recién nacido dentro de los primeros 180 días, evento considerado como extemporáneo.

Estrada Torres, puntualizó que “nunca en la historia del Registro Civil se dictó multa alguna a través de algún Oficial por tratarse de registro extemporáneo”.

El funcionario explicó que la reforma anunciada por el Congreso del Estado que suprimió el texto del Artículo 67 del Código Civil del Estado, donde establecía una multa por no declarar el nacimiento del recién nacido en el tiempo estipulado, no ha tenido registro de caso alguno en Oaxaca.

Estrada Torres puntualizó que la dependencia gubernamental seguirá rigiéndose en sus procedimientos por lo asentado en la Constitución, y con ello brindar identidad a las y los oaxaqueños recién nacidos o que por alguna razón no hayan realizado su registro pese al pasar de los años. “Con la nueva reforma estamos alineándonos a los principios que marca la Constitución”.

Señaló que el artículo en mención se ha modificado en cuatro ocasiones para asemejar la norma ordinaria con la constitucional, pero no se aplicó porque no se disponía de mecanismos o métodos para su puesta en marcha.

Aclaró que antes de la reforma de 2014 lo que sí se consideraba era el pago por derecho de inscripción de registro extemporáneo, concepto estipulado en la Ley Estatal de Derechos, sin embargo nunca una multa por esta condición.