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Jaime GUERRERO
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró la existencia de violencia política en razón de género y por condición de adultos mayores, atribuida al presidente de Santa Catalina Quierí, Santiago Gonzales, contra dos de sus concejales y exhibió que el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), resolvió indebidamente la inexistencia de violencia política contra Erasto Sánchez Vásquez y Angelina Vásquez, indígenas zapotecos que ocupan los cargos de Regidor de Obras y Regidora de Equidad de Género, respectivamente.
Por tanto, la Sala Xalapa del TEPJF, ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que, dentro del ámbito de su competencia, lleven un registro de ciudadanos que no cumplen con un modo honesto de vivir, para el caso de que el presidente municipal, en el próximo proceso electoral local, pretenda postularse como candidato a edil, diputado o gobernador.
Además, se ordenó dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de que en caso de que el actual presidente municipal, para el próximo proceso electoral federal, decida postularse como candidato a diputado, determine lo que en derecho corresponda.
En sesión los magistrados de la Sala Xalapa, modificaron las sentencias del TEEO que ordenaron al presidente municipal de Santa Catalina Quierí, pagar a la regidora de Equidad de Género y al regidor de Obras las dietas correspondientes a sus cargos, convocarlos fehacientemente a las sesiones ordinarias de cabildo.
Así mismo, modificaron la resolución del TEEO, quien había declarado la inexistencia de los actos de violencia política en razón de género, en el caso de la regidora, y por la condición de adultos mayores, en el caso de ambos.
La magistrada y los magistrados de la Sala indicaron que el Tribunal Electoral de Oaxaca, no analizó correctamente los agravios relacionados con la acreditación de la violencia política por razón de género y por la condición de adultos mayores, aún y cuando se tuvo por acreditado el incumplimiento de la sentencia dictada en el JDCI/14/2019 y acumulado, donde se ordenó el pago de dietas y convocar a sesiones de cabildo a la regidora y al regidor.
Se consideró que, el incumplir reiteradamente una sentencia judicial bajo las mismas violaciones de garantía que el acto reclamado, se traduce en la acreditación de la violencia política por razón de género y por la condición de adultos mayores.
En consecuencia, se tiene por desvirtuada la presunción del presidente municipal de tener un modo honesto de vivir, ello, como medida de no repetición del acto impugnado.
Con estas determinaciones, la Sala Regional Xalapa refrenda su compromiso de impartir justicia electoral con perspectiva de derechos humanos, encaminada a erradicar la discriminación con base en categorías sospechosas como pueden serlo el género y la edad, emitiendo sentencias que sancionen de manera eficaz los actos de violencia política en razón de género.
De igual forma, la Sala establece las bases para erradicar la violencia política que se ejerce en contra de los adultos mayores.