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Jaime GUERRERO
El Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictó medidas de protección a favor de Julia Santiago Rafael, en su calidad de concejal electa del municipio de San Miguel Tilquiapam, Oaxaca, a efecto de garantizar que pueda tomar posesión del cargo el primero de enero de 2020, debido a que a raíz de que padece violencia intrafamiliar, sus compañeros concejales electos la amenazan para impedir que ejerza el cargo.
El Magistrado Presidente Enrique Figueroa Ávila, destacó que, si bien la propuesta inicial era reencausar el medio de impugnación al Tribunal Electoral de Oaxaca ante la falta de definitividad, lo cierto es que el controvertir a la promovente presuntas conductas que podrían considerarse violencia política en razón de género, lo procedente es que desde esa instancia jurisdiccional federal, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se dicten en su caso, medidas de protección a favor de Santiago Rafael.
Las medidas de protección consistieron en ordenar a los integrantes electos del Ayuntamiento del referido municipio, así como a cualquier otra persona o servidor público que dependa de dicho Ayuntamiento, que se abstenga de realizar conductas lesivas en perjuicio de Julia Santiago Rafael; asimismo, se ordena a las autoridades municipales que, en su oportunidad, permitan que la actora tome protesta como regidora de Educación.
Lo anterior, a partir del escrito que presentó Julia Santiago ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en el que manifestó que, derivado de la violencia intrafamiliar de la que ha sido víctima, el resto de los concejales electos han realizado diversos actos, incluso amenazas en su contra, para impedir que ejerza el cargo de regidora de Educación, destacando que la obligaron a firmar un documento en donde, supuestamente, renuncia al referido cargo.
Estas medidas de protección se dictan con independencia de que el medio de impugnación se reencauce al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, toda vez que no se agotó la instancia previa a acudir a este órgano jurisdiccional federal. El referido Tribunal local podrá analizar el fondo del presente asunto y, en su caso, ampliar las medidas provisionalmente dictadas a efecto de evitar la posible consumación de hechos en perjuicio de la actora.
Figueroa Ávila, destacó la conveniencia de también, indicarle al Tribunal Electoral de Oaxaca, que además de que se haga cargo de la supervisión de estas medidas de protección, que no es obstáculo que él, en su ámbito de competencia, pudiera dictar todas las adicionales que considere necesarias para la adecuada resolución del asunto.
“Lo anterior, insisto, a fin de contribuir a la protección de los derechos y bienes jurídicos que potencialmente se podrían ver afectados, máxime que el Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca expidió la constancia de mayoría a quienes resultaron electos como Concejales del Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tilquiapam, Oaxaca, de la que se destaca como Regidora de Educación a la ciudadana que acude a esta instancia”, puntualizó.
Las medidas, argumentó, guardan relación con lo estipulado en la Constitución Federal así como en el artículo Segundo de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establece que los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención Americana, las medidas legislativas o de cualquier otro carácter que sean necesarias para hacer efectivo los derechos y libertades fundamentales, reconocidos en el sistema convencional.
De la misma forma, estas medidas son acordes con la Convención de Belem do para, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia, la CEDAW, así como sus respectivas recomendaciones y las directrices que se han sentado en el protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
El magistrado presidente de la Sala Xalapa, recalcó las medidas va en la dirección y en la ruta de tutelar el adecuado ejercicio de los derechos político-electorales de aquellas mujeres que habiendo sido electas ya resultan en situaciones de amenaza o de riesgo que pudieran impedir el potencial ejercicio del derecho político-electoral al que se refieren, una vez que han resultado electas, como ocurrió en la elección del municipio de San Miguel Tilquiapam, Oaxaca.