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Jaime GUERRERO
La LXIV Legislatura, aprobó una reforma al Código Penal Local para castigar, para castigar hasta cuatro años de cárcel y multa de 11 a 200 veces el valor de la unidad de medida y actualización, a quien profiera silbidos de connotación sexual, expresiones verbales o gestuales de carácter sexual, exhiba sus órganos sexuales a cualquier persona sin su consentimiento, se masturbe con o sin eyaculación, o realice roces o frotamiento sobre el cuerpo de la víctima, en lugares públicos o privados, o en vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
Si el acosador es servidor público, y se vale de medios o circunstancias que el encargo le proporcione para cometer el ataque, además de las penas previstas en el Código Penal Estatal, se le destituirá del cargo o empleo.
El Artículo reformado es el 241 Ter, donde se prohíbe proferir silbidos, expresiones verbales y/o gestuales de carácter sexual; exhibir y realizar tocamientos, roces o cualquier frotamiento contra el cuerpo de la víctima.
La inicitiva de reforma fue propuesta por la diputada de Morena, Eliza Zepeda Lagunas. En el dictamen aprobado se establece que dicho delito se castigará con prisión de dos y hasta cuatro años, y multa de cien a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Además, la pena aumentará hasta en una tercera parte cuando se cometa por dos o más personas, y cuando exista seguimiento y persecución.
El ordenamiento legal modificado especifica que, si el acoso se comete contra una persona menor de 18 años o con alguna discapacidad, se procederá contra el responsable a petición de parte. Cuando por cualquier causa, la víctima no pueda resistirse, el delito se perseguirá de oficio.
Si el acosador es servidor público, y se vale de medios o circunstancias que el encargo le proporcione para cometer el ataque, además de las penas previstas en el Código Penal Estatal, se le destituirá del cargo o empleo.
Textualmente la reforma al ARTÍCULO 241 Ter establece que quien profiera silbidos de connotación sexual, expresiones verbales y/o gestuales de carácter sexual, exhiba sus órganos sexuales a cualquier persona sin su consentimiento, se masturbe con o sin eyaculación, o realice roces o frotamiento sobre el cuerpo de la víctima, en lugares públicos o privados, o en vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se le impondrá prisión de tres días a tres años y multa de once a doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.
La pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte del mínimo y una tercera parte del máximo de la prevista, si el delito se comete en conjunto por dos o más personas; si además hubiese asedio, seguimiento o persecución, y si se comete contra una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o con alguna discapacidad o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
En el último supuesto, el delito se perseguirá de oficio. En los demás casos se procederá contra el responsable a petición de parte.
Si el acosador es servidor público o con algún cargo honorario, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo o empleo y se le inhabilitará para ejercer otro cargo público, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.