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Jaime GUERRERO
En Oaxaca, por omisión del Poder Legislativo, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se perpetúan en el cargo.
Por un lado, el Congreso del Estado, históricamente ha guardado silencio a los procesos de ratificación tácita de los magistrados o magistradas, además de que no ha regulado los proceso de relección en la ley.
Actualmente, se aproxima la culminación del periodo constitucional para el que fue elegida la magistrada del TSJE, Maribel Mendoza Flores, por lo tanto, debería de llevarse a cabo el proceso que instaura tanto la Constitución Federal, como la del Estado, observando los criterios que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto.
El proceso de ratificación o no ratificación de magistrados, no está regulado en ninguna legislación estatal.
Culminado un periodo constitucional de magistradas y magistrados, primero deberá de observarse lo dispuesto por el artículo 116 fracción III de la Constitución Federal, en relación con los criterios emitidos por la SCJN y en tesis jurisprudenciales, en el sentido de emitir un dictamen que podría disponer no ratificar a magistradas o magistrados, en el cual, se imponen determinados requisitos, tales como:
Los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir que procedía que las autoridades emisoras del acto actuaran en ese sentido.
Que en la emisión del acto deben explicarse sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos por los que la autoridad emisora (el Congreso del Estado o el TSJE), determinó la ratificación o no ratificación de los funcionarios judiciales correspondientes.
Además, deberá realizarse en forma personalizada e individualizada, refiriéndose a la actuación en el desempeño del cargo de cada uno de ellos; es decir, debe existir una motivación reforzada de los actos de autoridad, y la emisión del dictamen de no ratificación es obligatoria, debiendo realizarse por escrito.
Debido a la ausencia de la norma expresa en cuanto al procedimiento de ratificaciones o reelecciones de magistrados del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Oaxaca, se debe perfeccionar la legislación estatal con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo pronto, el Congreso del Estado, deberá dictar un acuerdo, votado preferentemente por unanimidad de los integrantes de la Comisión permanente de Administración y Procuración de Justicia, mediante el cual se ordene iniciar con el procedimiento de ratificación o no ratificación de la magistrada Maribel Mendoza Flores, exponiendo los antecedentes, fundamentación y resolutivos aplicables.
Derivado del dictamen, la Comisión de Administración de Justicia, deberá solicitará al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, un informe, en el que, se detallen aspectos específicos de la actuación de magistrados o magistradas a ratificar.
Una vez que se conteste el informe, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, podría decidir no ratificar, como ya ha sucedido en ciudad de México con algunos magistrados, pero observando los parámetros a que se refiere la jurisprudencia de la SCJN.
Previo a la culminación del periodo constitucional de la magistratura de Mendoza Flores, -el 25 de septiembre-, el congreso sólo se cuenta con dos meses para emitir el dictamen correspondiente, el cual; una vez aprobado y notificado antes de que culmine su periodo, daría pie al inicio del proceso de selección del nuevo magistrado, establecido en el artículo 102 de la Constitución Política del Estado.
Ninguna legislatura en Oaxaca, ha desahogado el proceso de ratificación o no ratificación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
La LXIV Legislatura, sería la primera que lo implementaría, con lo cual, estarían previniendo actos de corrupción por parte de las magistradas y magistrados, que pretenden continuar ostentándose como tales, como así ha acontecido con otros.