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Jaime GUERRERO

Por incurrir en violencia política de género, el presidente municipal de Tlacolula de Matamoros, Carlos León Monterrubio, estaría impedido para contender en el próximo proceso electoral.

Y es que en la resolución del JDC/18/2020 y acumulado JDC/27/2020, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) determinó la pérdida de la presunción de que el edil tiene un modo honesto de vivir “al haberse acreditado que la autoridad señalada como responsable, ejerció violencia política por razón de género en contra de Violeta Zelmira Balseca Ramírez, regidora de Turismo y Cultura por la realización de actos que se estimaron lesivos en su contra”.

Con éste suman dos ediles de Oaxaca que los tribunales electorales sancionan con la pérdida de un modo honesto de vivir.

La sentencia del TEEO agrega que el modo honesto de vivir constituye un requisito indispensable, para que, siendo mexicano, se acceda a la cabalidad de ciudadano de la República y, a su vez, reúna uno de los requisitos indispensables para poder ocupar un cargo de elección popular.

De no tenerlo, atenta a lo dispuesto por la Constitución Federal, en su artículo 34, fracción II.

Por lo pronto el TEEO remitió copia certificada a la sentencia al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), a efecto de que ingrese a Carlos León Monterrubio en el sistema de registro de los ciudadanos de los cuales se tenga desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir “aspecto que perdurará desde el dictado de la presente sentencia, hasta la conclusión del próximo proceso electoral ordinario local en el estado”.

En el apartado de efectos de la sentencia en donde se declara la existencia de violencia política de género, el TEEO ordena al León Monterrubio abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio de Balseca Ramírez.

Como garantía de satisfacción ordenó al edil convocar a sesión extraordinaria de cabildo, en un plazo no mayor a diez días hábiles, en donde el único punto del orden del día sea dar a conocer a los concejales y personal del ayuntamiento el contenido del resolutivo y haga del conocimiento que se restituye a Balseca Ramírez como regidora.

Como medida de no repetición vinculó a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, una vez que las condiciones sanitarias lo permitan, llevar a cabo un programa integral de capacitación a funcionarios municipales de Tlacolula sobre derechos humanos, género y violencia política.

Carlos León Monterrubio, ya había sido observado por la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) debido a expresiones misóginas.

Obstrucción del ejercicio del cargo

Por otro lado, la sentencia también señala que el edil incurrió en obstrucción del ejercicio del cargo tanto en contra de Zelmira Balseca Ramírez, como de los regidores de Salud Pública, Benito Hernández Martínez, así como en contra del regidor de agricultura y de ecología Wilfrido Noé López Hernández.

Cualquier acto y omisión tendiente a impedir y obstaculizar en forma injustificada el correcto desempeño de las atribuciones encomendadas a los integrantes de un ayuntamiento, vulnera la normativa aplicable, toda vez que con ello se impide que los servidores públicos, electos mediante sufragio universal, ejerzan de manera efectiva sus atribuciones y cumplan las funciones que la ley les confiere por mandato ciudadano”.

Con éste suman dos ediles de Oaxaca que los tribunales electorales sancionan de esta manera.