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Jaime GUERRERO
En un franco desaire, falta de cortesía y reto al Poder Legislativo, la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia, Maribel Mendoza Flores, no asistió a su comparecencia ante la Comisión de Justicia de la LXIV Legislatura, quien ya inició el proceso de ratificación o no ratificación de la magistrada que fue electa por recomendación del ex gobernador, Gabino Cué Monteagudo.
“Fue una desatención con los diputados y una actitud temeraria, con el poder que la designó en su momento”, cuestionaron diputados y diputadas integrantes de ese órgano legislativo.
Mendoza Flores, estaba citada a comparecer ante la comisión que preside la diputada de Morena, Eliza Zepeda Lagunas, el pasado miércoles a las 10:00 horas. Sin motivo alguno no asistió ni justificó su ausencia.
Para no violentar un correcto proceso, Mendoza Flores nuevamente fue citada el próximo miércoles 26 de agosto a las 15:00 a la sede del Congreso del Estado.
Y es que luego de que fuera filtrado por legisladores para ser publicado en redes sociales y se obligara a mantenerlo en impasse el procedimiento, para esquivar una acción jurídica adversa, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la LXIV Legislatura confirmó que ha iniciado el proceso de ratificación o no ratificación de Mendoza Flores.
La magistrada, actualmente adscrita a la Primera Sala Penal de dicho Órgano Jurisdiccional, fue electa el pasado 25 de septiembre del 2012 por petición del ex gobernador Gabino Cué Monteagudo, para un periodo de 8 años, el cual culmina el 25 de septiembre de 2020.
El 116 constitucional establece como regla expresa para todos los poderes judiciales locales la posibilidad de reelección o ratificación de magistradas y magistrados que los integran, como un principio imperativo que debe garantizarse tanto en las constituciones locales como en las leyes secundarias estatales.
Sin embargo, ante la falta de una reglamentación, la Comisión de Administración de Justicia ofrece una evaluación objetiva el desempeño del cargo de las magistraturas del TSJE, en el que el Poder Legislativo realice un ejercicio de evaluación para determinar o no la ratificación de las magistraturas del Tribunal.
De igual forma inicia el procedimiento, agrega el dictamen, para evitar la omisión de los procedimientos establecidos en la constitución local, que han dejado abierta la posibilidad de continuar en el cargo por un periodo igual, a través de una especie de “afirmativa ficta” para la ratificación de este encargo; aun cuando esta figura no se encuentre regulada como tal en alguna norma para dicho procedimiento de ratificación o reelección.
Asimismo, se clarifica que la expresión “podrán ser reelectos” no significa que dicha reelección sea obligatoria, ni que deba entenderse que “tendrán que ser reelectos”, sino únicamente que dichos funcionarios judiciales cuentan con esa garantía para efecto de que, al momento de terminar el período de su cargo, puedan ser evaluados por las autoridades competentes.
La Comisión de Administración de Justicia que, es presidida por Zepeda Lagunas, promete que el proceso de ratificación o reelección para el ejercicio de los periodos constitucionales de las magistraturas en el Tribunal Superior de Justicia, se realizará garantizando así que el ejercicio democrático que mandata la Constitución logre preservar los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
“En cumplimiento de la obligación que la legislación vigente y la jurisprudencia impone a este Honorable Congreso y en ejercicio de las atribuciones que la misma ostenta, lo procedente es iniciar legalmente el proceso de ratificación o no ratificación de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, Maribel Mendoza Flores. En el que se emita un dictamen técnico, por el cual se efectúe la evaluación integral de la actuación y desempeño de dicha funcionaria”.
“A efecto de determinar si a través de su función ha demostrado poseer los atributos que se le reconocieron al ser designada como tal. A través del desahogo oportuno, imparcial y de alta calidad profesional de los asuntos que le hayan correspondido”.
“Y que el citado dictamen cumpla con las exigencias de los artículos 14, 16, 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Así como la demás normatividad y jurisprudencia invocadas en este acuerdo, en el que se precisen las causas por las que se considera que la funcionaria debe o no ser ratificada.
“Antes de que concluya el periodo de duración del cargo, para no afectar la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional”, plasma el documento.
Para ello, dará paso a una revisión minuciosa del desempeño que haya tenido y, por tanto, un seguimiento de la actuación de la magistrada, que conste en el expediente que haya sido abierto con su designación y que se encuentre apoyado con pruebas que permitan constatar la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial y su comprobación mediante los medios idóneos para ello.
Se analizarán en la etapa correspondiente, el expediente personal de la magistrada Mendoza Flores, Datos sobre su escolaridad, Cursos, estudios realizados y actualización. Experiencia laboral.
Informes estadísticos respecto de las salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, de las cuales ha sido integrante la magistrada Maribel Mendoza Flores, entre ellos, la totalidad de resoluciones dictadas por la magistrada, en todas las salas de las que haya sido integrante, y que haya resuelto en los términos y plazos exactos que establecen las leyes correspondientes.
Resoluciones confirmadas o modificadas a la magistrada, a través del Juicio de Amparo, en todas las salas de las que haya sido integrante.
Quejas presentadas en cualquier materia y ante cualquier organismo, en su contra y sentido de la resolución respectiva.
Asistencias a las sesiones plenarias del Tribunal Superior de Justicia, así como de las sesiones de todas las salas, de las cuales haya sido integrante.
Planes de trabajo o documentos análogos e inherentes a las comisiones.