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Jaime GUERRERO

La Comisión de Estudios Constitucionales de la LXIV Legislatura, alista una reforma a la Constitución para eliminar la ratificación tácita de magistrados y magistradas del Poder Judicial del Estado y en su lugar, establecer un procedimiento de ratificaciones o reelecciones de magistrados y magistradas.

Y es que actualmente ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en ninguna otra normatividad inherente al Estado de Oaxaca, existe un proceso de ratificación.

De acuerdo al coordinador de los diputados de la bancada del Partido del Trabajo (PT), Noe Doroteo Castillejos, se tiene que perfeccionar la legislación estatal con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad de respetar todos y cada uno de los derechos de las personas integrantes del Tribunal Superior de Justicia.

Actualmente, agrega la iniciativa de reforma constitucional, conforme a nuestra legislación se encuentra regulada la aplicación de la ratificación tácita, es decir, que, frente a la omisión de las autoridades correspondientes sobre la ratificación de un magistrado, se entienda por ratificado a dicho servidor, lo que ha implicado en la realidad, el nulo análisis y evaluación del desempeño de estos servidores.

Por ello, en la ratificación de magistrados del TSJE, es indispensable que la persona designada como magistrado, pueda ser evaluada en el desempeño del ejercicio de dicho encargo, y brindarle a su vez la certeza de que efectivamente al final de ese periodo deberá, en forma expresa, emitirse un dictamen que proceda de una valoración objetiva, fundada y motivada, mediante un procedimiento transparente, y público.

La iniciativa destaca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expuso que esa regla excepcional de ratificación tácita podría propiciar favorecer a una persona no idónea, pero ello, por una parte, no sería consecuencia del sistema, sino de la negligencia de no emitir el dictamen desfavorable respectivo por parte del órgano u órganos competentes.

Con la reforma se pretende eliminar la citada ratificación tácita de magistrados y en su lugar, establecer que para que pueda ratificarse a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, necesariamente deberá de emitirse expresamente un dictamen objetivo, fundado y motivado que así lo determine”, destacó, Doroteo Castillejos.

Y es que se establece que los magistrados que, habiendo concluido el periodo por el cual fueron nombrados, no hubiesen sido ratificados por el Congreso del Estado, no podrán en ningún caso volver a ocupar el cargo en el mismo Tribunal.

Se justifica en el hecho de que, se entiende que, derivado del procedimiento de evaluación de su desempeño, se conoció su actuar dentro de la magistratura, y una vez conocidas las pruebas y demás cuestiones inherentes, se determinó que no lo ejerció con el debido profesionalismo, excelencia y probidad”, apunta la iniciativa.

Para ello, se propone reformar el Articulo 102 para establecer que todos los Magistrados, con excepción del Magistrado Presidente y del Magistrado Consejero de la Judicatura, deberán integrar sala, durarán en el ejercicio de su cargo 8 años contados a partir de su protesta del cargo.

Después de este período, sólo podrán ser ratificados por un periodo igual mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, que aprueben las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado que se hallen presentes.

En el proceso de ratificación, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado iniciará el proceso tres meses previos al término del período de la magistratura que se trate, remitiendo al congreso del Estado un informe de evaluación sobre el desempeño del magistrado en cuestión, para su resolución correspondiente.

El informe contendrá el desahogo de manera pronta, completa e imparcial de su trabajo cotidiano; y si demostró o no, diligencia, honorabilidad, excelencia, objetividad, profesionalismo e independencia en el desempeño de sus responsabilidades

Si no se aprueba la ratificación, el magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue designado y se notificará de inmediato para que inicie el procedimiento de un nuevo nombramiento.

Si el Congreso determina la ratificación del magistrado, éste continuará ejerciendo su encargo en forma ininterrumpida y sólo podrán ser privados de su puesto en los términos del artículo 117 de esta Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; y podrán jubilarse en los términos que señale la Ley respectiva.

Los magistrados que, habiendo concluido el periodo de 8 años, no hubiesen sido ratificados por el Congreso del Estado, no podrán en ningún caso volver a ocupar el mismo cargo en el citado Tribunal.

Y es que actualmente, en la Constitución Local, en su artículo 102 último párrafo, se establece que el cargo de Magistrado tendrá una duración de 8 años; mismo que puede ser prorrogado por un  periodo más sin embargo no señala un procedimiento para la ratificación por lo que, resulta  indispensable, que se encuentre establecido el procedimiento de evaluación que se requiere para la ratificación de magistrados, dado que esto implica la inamovilidad en el cargo de los magistrados, posterior a su ratificación y con el fin de respetar las garantías de los juzgadores.