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Jaime GUERRERO

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca , declaró actos de violencia política en razón de género (VPRG) y obstrucción al ejercicio del cargo, atribuidos a la presidenta, Angélica Juárez y secretario del partico Nueva Alianza Oaxaca, Bersahín López, contra la exdiputada local y Coordinadora del Movimiento de Mujeres de ese partido político, Adriana Altamirano Rosales.

En consecuencia, el tribunal dio vista a la Comisión de Quejas y Denuncias o procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Electoral Local y Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus competencias determinen lo que en derecho corresponda.

A través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con clave: JDC/31/2025, el Órgano Jurisdiccional determinó que los agravios expuestos por la parte actora, son sustancialmente fundados.

“Al acreditarse un patrón sistemático de actos y omisiones desplegados en su contra desde que ostentaba el cargo de Diputada local y posteriormente como Coordinadora, tales como la remoción indebida de su cargo, omisión de expedición de nombramiento, exclusión de actividades y redes institucionales, negativa de pago de dietas, falta de oficina y envío de mensajes con connotaciones sexuales, estereotipadas y denigrantes”, el TEEO determinó la violencia política.

La exdiputada local, señaló haber recibido llamadas y mensajes intimidantes, con contenido sexual y simbólicamente violento, así como amenazas relacionadas con su permanencia en el partido y decisiones legislativas.

Refirió haber sido excluida de eventos institucionales, eliminada de grupos de WhatsApp y bloqueada de su página oficial en Facebook.

En Sesión Pública, el Pleno consideró que las pruebas ofrecidas son evidencia de un patrón de exclusión, presión e intimidación, sin que el secretario general del Comité Directivo Estatal, desvirtuara de forma eficaz las imputaciones ni ofreciera pruebas para refutarlas.

Lo anterior revela una conducta de complicidad y sistemática por parte del secretario general y presidenta del partido, con el objeto de menoscabar el derecho de la actora.

De ahí que se acredita la violencia política en razón de género atribuida a los responsables; por lo tanto, es procedente el dictado de medidas de reparación, no repetición y demás efectos que se precisan en la resolución.

El Tribunal consideró indebida la renovación de la persona titular de la Coordinación que ostentaba la actora, ya que la duración del cargo es de tres años, con posibilidad de reelección inmediata; lo que vulneró su derecho a la certeza en el ejercicio del cargo partidista.

Por lo anterior ordenó al Comité Directivo Estatal del Partido Nueva Alianza Oaxaca, fijar una dieta mensual para la actora, pagadas a partir de la fecha en que dejó de fungir como diputada local de la sexagésima quinta legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, y asignarle un espacio físico adecuado para el cumplimiento de sus funciones.