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Jaime GUERRERO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó firme este lunes la mayor parte de las reformas constitucionales y legales en materia de Revocación de Mandato aprobadas en septiembre por el Congreso de Oaxaca, a las que se someterá el gobernador Salomón Jara Cruz.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por las dirigencias nacionales del Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC), y con proyecto del ministro ponente Giovanni Azael Figueroa Mejía, la Corte declaró la invalidez parcial de dichas reformas.

Solo invalidó dos requisitos: la reducción del plazo de tres meses a un mes para presentar la solicitud de revocación y el requisito de recabar el 10 % de firmas en cada uno de los municipios que representen la mitad más uno del total de la entidad.

Los ministros consideraron que ambos puntos exceden lo permitido por el artículo transitorio de la Constitución federal y que el Congreso local no puede imponer requisitos adicionales no previstos en la norma nacional.

Solo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y, en parte, el propio ponente Figueroa Mejía defendieron mantener el requisito municipal del 10 % por razones de distribución territorial de la población, pero la mayoría del Pleno lo rechazó al no estar expresamente ordenado por la Constitución.

En cambio, se mantuvo la validez del resto de la reforma, incluido el porcentaje del 10 % de firmas a nivel estatal con base en la Lista Nominal de Electores que sí está mandatado por la Constitución federal.

Asimismo, se dejaron firmes, todos los plazos procesales establecidos: del 1 al 10 de octubre para que el IEEPCO emita lineamientos y formatos oficiales; del 1 al 30 de noviembre como periodo de recolección de firmas; 10 días para revisar el cumplimiento de requisitos; 3 días para emitir la convocatoria y 30 días entre esta y la jornada de votación.

La Corte también avaló que las legislaturas estatales pueden fijar plazos específicos para los organismos electorales locales sin que ello implique invasión a su autonomía, y desechó los argumentos de que era obligatorio realizar consulta indígena previa o celebrar un parlamento abierto.

Con esta resolución, la revocación de mandato del gobernador Salomón Jara podrá avanzar bajo las reglas mayoritariamente confirmadas por la Suprema Corte, con los únicos ajustes ordenados en los dos puntos invalidados.