#RedacciónOaxaca

Jaime Guerrero

La LXIV Legislatura, aprobó la Ley de Movilidad de Oaxaca, en la que faculta al Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, a la Secretaría de Movilidad, a revocar concesiones de transportistas que participen en bloqueos de vialidades, se prohíbe que una persona tenga más de una concesión para acabar con los monopolios en el sector.

Los vehículos del servicio público de pasajeros en su modalidad colectivo tendrán una antigüedad máxima de diez años. El servicio público de transporte individual en su modalidad de taxi se prestará con vehículos cuya antigüedad no exceda de ocho años, mientras que las modalidades de mototaxi y bicitaxi serán de tres años.

En los nuevos ordenamientos legales en materia de transporte que ponen el centro al peatón, se establece que las concesiones para el servicio público de transporte colectivo en sus modalidades de urbano y suburbano sólo se otorgarán por rutas.

El servicio público de transporte colectivo metropolitano y foráneo se concesionará por ruta o zona.

Las concesiones otorgadas por ruta o zona establecerán el vehículo autorizado para operar al amparo de la concesión, y no otorgan al concesionario el derecho de exclusividad o preferencia sobre el servicio o ruta o zona asignados.

Las concesiones para prestar el servicio público de transporte individual de taxi, mototaxi y bicitaxi ampararán un solo vehículo.

Las concesiones para prestar el servicio público de taxi, mototaxi y bicitaxi se otorgarán exclusivamente a personas físicas y sólo podrán ser titulares de una concesión.

Artículo 113. Las concesiones para prestar el servicio público de transporte otorgadas por primera vez tendrán la siguiente vigencia: para el transporte público colectivo: diez años; para el transporte público individual taxi: diez años; para el transporte público individual mototaxi y bicitaxi: cinco años; y para el transporte público de carga en todas sus modalidades: diez años.

 El procedimiento para el otorgamiento de las concesiones para prestar el servicio de transporte de pasajeros y de carga, se sujetará a lo siguiente: La Secretaría, a petición o con anuencia del Ayuntamiento o Ayuntamientos, que se trate, realizará los estudios técnicos para justificar la necesidad del servicio;

Así mismo se establece que las concesiones y permisos especiales son revocables por prestar un servicio distinto al concesionado o alterar los términos y condiciones señaladas en el título de concesión, la presente Ley y su reglamento.

Se preste el servicio sin contar con póliza de seguro vigente para proteger y asegurar la vida de sus usuarios y su carga, del conductor y de terceros; el vencimiento del plazo de vigencia sin haberse otorgado prórroga y/o renovación; por comprobarse que se proporcionaron documentos falsos para el otorgamiento, o se proporcionen informes o datos falsos a la Secretaría.

La extinción, liquidación, quiebra o concurso de la persona moral titular de la concesión o permiso especial; el concesionario, que habiendo obtenido la autorización expresa a que se refiere esta Ley, no cumpla con el pago del crédito; por rentar la concesión o permiso.

Su transferencia sin autorización expresa de la Secretaría; por no iniciar la prestación del servicio dentro del plazo establecido en la presente Ley y su Reglamento;

Por no instalar las cámaras de vídeo, y demás dispositivos de seguridad, al interior del vehículo de transporte público, la alteración del orden público o la vialidad, en forma tal, que se deje de prestar el servicio de transporte público de manera regular, permanente, continúa, uniforme.

Se utilice los vehículos destinados al servicio público y especial de transporte, para el cierre de oficinas gubernamentales y el bloqueo de vialidades por parte de los concesionarios, permisionarios, conductores y operadores;

Así mismo, porque el servicio sea notoriamente deficiente o carezcan los vehículos de los requisitos mínimos de seguridad, comodidad e higiene o no este, en condiciones mecánicas adecuadas.