Jaime GUERRERO
#RedacciónOaxaca
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dejó firme la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que determinó la inexistencia de la violencia política en razón de género y por la condición de ser persona adulta mayor, atribuidas al Presidente Municipal y al Regidor de Hacienda, en contra de Erasto Sánchez Vásquez y Angelina Vásquez, indígenas zapotecos que ocupan los cargos de Regidor de Obras y Regidora de Equidad de Género, respectivamente, en el ayuntamiento de Santa Catalina Quierí.
Y es que los regidores, denunciaron la omisión del TEEO, de resolver con perspectiva de protección a los derechos de las personas adultas mayores, indígenas y mujer, al señalar que uno de los factores por los que han sido objeto de discriminación y tratos diferenciados en relación al resto de los regidores que integran el ayuntamiento, es por su condición de mujer y, en el caso de ambos, por ser adultos mayores.
Pese a los actos de violencia se incrementaron, dejándolos en estado de indefensión los regidores, y se encuentran dentro de categorías sospechosas de discriminación por su calidad de indígenas, mujer y adultos mayores, los magistrados de la Sala Xalapa, establecieron que les correspondía la carga de la prueba, pues al afirmar hechos que en su estima constituían violencia política, debían aportar elementos probatorios mínimos con los que pudieran acreditar sus dichos.
Además, en sus demandas aceptaron de manera expresa que no contaban con las pruebas que acreditaran sus dichos por cuanto a las conductas discriminatorias de hostigamiento y amenazas.
No obstante, la magistrada y los magistrados de la Sala Xalapa del TEPJF, determinaron que la omisión del Presidente Municipal de convocar a Angelina Vásquez a las sesiones de Cabildo y de pagarle las dietas de forma completa, no podía ser considerada como violencia política en razón de género, ya que tales acciones no tenían un impacto diferenciado y desventajoso por su calidad de ser mujer o de adulto mayor, pues dichos actos se suscitaron de manera generalizada en los demás integrantes del Cabildo.
Sin embargo, los magistrados de la Sala Xalapa, propusieron en el proyecto de sentencia, que sí debe resolverse el presente asunto bajo un modelo de acompañamiento y tutela de los derechos fundamentales que haga eficaz el mandato constitucional de acceso a la justicia y no discriminación para ordenar un seguimiento institucional y jurídico que vigile la restitución en paz y a salvo de los derechos político-electorales que les fueron vulnerados.
Ello, porque en su calidad de indígenas, mujer y adultos mayores que tienen a su favor el dictado de una sentencia que ordena la restitución de sus derechos, se hace necesario el dictado de diversas medidas que les otorgue una protección adicional, mediante la cual se impide todo tipo de discriminación, daño y menoscabo a su patrimonio jurídico, integridad personal, seguridad y dignidad.
Para ello, vincularon a diversas autoridades, dependencias y organismos autónomos del estado de Oaxaca y de la Federación, a fin de que se brinde el acompañamiento a los intereses y protección de los derechos de los actores.