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Jaime GUERRERO 

La LXIV Legislatura, reformó el Código Penal para tipificar Delitos contra la Intimidad Sexual en Oaxaca, para sancionar a aquella persona que por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Las sanciones van de los 4 a 8 años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, es decir de 84 mil 490 pesos a 168 mil 980 pesos.

La iniciativa de reforma, fue presentada por el Frente Nacional para la Sororidad, a través de su Fundadora la Activista Olimpia Coral Melo, las diputadas, Hilda Pérez Luis, de la bancada de Morena; las diputadas de la bancada de Mujeres Independientes, Aleida Serrano Rosado y Elim Antonio Aquino; el diputado del PES, Arsenio Mejía García; y el diputado del PT, Noé Doroteo Castillejos.

Las reformas al Código Penal son al Capitulo Segundo, para llamarse Delitos contra la Intimidad Sexual, y los artículos 249 y 250.

De acuerdo al dictamen aprobado por el pleno, las sanciones van de los 4 a 8 años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, es decir de 84 mil 490 pesos a 168 mil 980 pesos.
Pérez Luis, destacó que las penas aumentaran hasta en una mitad del máximo, cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.

Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, social, política con la víctima. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario. Cuando se cometa con menores de edad.Lo mismo se incrementara las penas a quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento. Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, conducta mejor conocido como sextorción.

Las sanciones también aumentaran cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.

El dictamen contempla además la facultad de la autoridad competente para ordenar a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.

La historia de la Ley Olimpia, que consiste en sancionar a aquellas personas que compartan fotos o videos íntimos sin consentimiento de sus protagonistas.
Pérez Luis, destacó que la iniciativa, nació de una búsqueda de justicia, de reparación del daño y de la constante revictimización de las mujeres que sufren de violencia digital.

Fue en 2013, cuando un video íntimo de Olimpia Coral Melo fue difundido sin su consentimiento en sitios de su ciudad natal en el estado de Puebla. Miles de personas vieron el material que ella no había querido compartir, y tuvo que pasar por un linchamiento mediático, una revictimización de parte del sistema de justicia y finalmente la hizo darse cuenta de que no existían herramientas legales que castigaran esos hechos ni organizaciones que brindaran apoyo y acompañamiento.