#RedacciónOaxaca
#Oaxaca
Jaime GUERRERO
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó la impugnación del ex gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz Ortiz, a la convocatoria para elegir a la nueva dirigencia del Partido Revolucionario Institucional, y lo sigue dejando fuera del proceso interno de elección del Presidente Nacional del PRI.
Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, confirmaron la legalidad de la convocatoria que emitió el Partido Revolucionario Institucional para elegir a su dirigencia nacional.
El documento había sido impugnado por el ex gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz, y la priísta Blanca Patricia Gándara Pech, por la verificación del padrón de electores que se usará en la elección, las normas relacionadas con el tope de gastos de campaña y los informes de gastos de campaña, así como el pacto de civilidad y compromiso político.
En el caso de Ulises Ruiz además impugnó la falta de coherencia interna y la obtención de apoyos, pues argumentó que los comités estatales sólo podían dar firmas de aval a dos aspirantes, lo que a su consideración lo dejaron fuera de la contienda al no poder recabar el 20% requerido.
Ruiz Ortiz, denunció que la convocatoria afectó su derecho a ser votado al impedir que las representaciones nacionales de los sectores o organizaciones de ese partido, así como sus comités directivos estatales, otorgaran más de dos apoyos a las fórmulas de aspirantes a ocupar la presidencia y la secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, ya que al inhibir a estas estructuras partidistas, se le impidió obtener los apoyos requeridos para lograr su registro.
Al respecto, los magistrados de la Sala Superior, establecieron en su sentencia que el agravio es infundado, porque lo dispuesto en la convocatoria no constituye un requisito adicional a los establecidos en los estatutos de ese partido, sino que es un medio para acreditar que quienes aspiran a dirigir el instituto político, cuentan con la representatividad y liderazgos suficientes al interior del PRI.
Respecto a la temática vinculada con la falta de definición del tope de gastos de campaña y sus informes, la Sala Superior del TEPJF, estimó infundado el alegato, porque en la base vigésima primera de la convocatoria se estableció que la Comisión Nacional de Procesos Internos, aprobaría las reglas de operación del financiamiento y de los gastos inherentes al proselitismo, las aportaciones de la militancia, así como la fiscalización de los recursos, los gastos y la documentación probatoria, lo cual se materializó el día 25 de junio del presente año, mediante acuerdo de la citada Comisión.
Por lo que corresponde a los agravios vinculados con el Pacto de Civilidad y Compromiso Político, Gándara Pech, alegó que la Comisión de Procesos Internos del PRI, justificó indebidamente la omisión de suscribirlo, sin embargo, el TEPFJ, determinó que su disenso es infundado, porque de la lectura del precepto que lo prevé, se advierte que establece una facultad discrecional para incluirlo o no en la convocatoria, por lo que su ausencia no vulnera ni la ley ni los estatutos.
La “Convocatoria para la elección de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, para el periodo 2019-2023” fue emitida el 10 de junio de este año por la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI.
Luego de una primera impugnación, la Sala Superior del TEPJF ordenó que las instancias partidistas correspondientes emitieran su resolución.
El 24 de junio la Comisión Nacional de Justicia Partidaria declaró legal la convocatoria por lo que los priistas impugnaron ante la Sala Superior del TEPJF.
En sesión pública, las magistradas y los magistrados determinaron que es válida y legal la convocatoria por la que el PRI lleva a cabo su proceso interno.