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Jaime GUERRERO
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la LXIV Legislatura, dictaminó a favor, reformas al Código Civil del Estado, para aprobar los matrimonios de personas del mismo sexo en Oaxaca.
Actualmente el artículo 143 del código civil del Estado, establece que “el matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida”.
No obstante, ese precepto ya fue derogado en el dictamen aprobado en la Comisión que Preside, Eliza Zepeda Lagunas. La propuestas de reformas, fueron presentadas por la Diputada de Morena, Magaly López Domínguez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos; Hilda Pérez, Rocio Machuca, entre otros activistas. El dictamen fue presentado en primera lectura y en la siguiente sesión será sometido al pleno para su discusión y votación.
Ese reconocimiento al matrimonio de personas del mismo sexo, también ha sido una lucha de Alex Alí Méndez Díaz, académico y activista, integrante de “Red Oaxaqueña por la Diversidad Sexual” y de “Red Oaxaqueña por el Respeto”, “Reconocimiento de la Diversidad Sexual” y de “México igualitario”.
López Domínguez, señaló que en el dictamen de reformas al código civil de Oaxaca, se establece en el artículo 39 que, corresponde a los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil de las personas, extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, tutela, matrimonio, divorcio, defunción, declaración de ausencia, presunción de muerte, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, y levantamiento de una nueva acta para el reconocimiento de identidad de género.
En materia de reconocimiento de identidad de género, el procedimiento será por la vía administrativa, pudiendo realizarse ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en los términos del Reglamento Interno, establece el artículo 136.
Explicó que se entiende por identidad de género a toda aquella convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, a su sexo al nacer y asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
Las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género, deberán solicitar una nueva acta de nacimiento, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia.
Los efectos de la nueva acta de nacimiento para la identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde su levantamiento.
El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento.
Además de otros ordenamientos para garantizar el derecho a libre determinación de la identidad, López Domínguez, puntualizó que se aprobó en el artículo 143 que “el matrimonio es un contrato civil celebrado entre dos personas, que se unen para realizar una vida en común y proporcionarse respeto, igualdad y ayuda mutua”, dando paso al matrimonio de personas del mismo sexo en Oaxaca.
Así mismo, que el concubinato es la unión de hecho, realizada voluntariamente entre dos personas que hacen vida en común, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí no lo han celebrado en términos que la Ley señala y hacen vida en común, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado uno o más hijos o han vivido públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos.
La Comisión de Administración de Justicia, estableció en el artículo 176 que los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
En el artículo 212, los cónyuges no pueden repudiar o aceptar la herencia común sin el consentimiento del otro. En caso de disenso el Juez resolverá tomando en cuenta el interés superior de los hijos.
En tanto, los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí por partes iguales la mitad del usufructo que la ley les concede.