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Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa, revocó la sentencia del TEEO y el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que invalidaron la elección municipal del Ayuntamiento de San Nicolás, Miahuatlán, Oaxaca.
Revocaron la sentencia del TEEO porque no tomó en cuenta el contexto en el que se han desarrollado las elecciones en el municipio y se revocó la determinación del IEEPCO porque invalidó la elección sin considerar que la asamblea general comunitaria, en la que obtuvo el triunfo la planilla encabezada por Terezo Gopar Bravo, sí se apegó al Sistema Normativo Interno de la comunidad.
En consecuencia, se ordenó al IEEPCO que proceda a la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora.
En otro expediente, la Sala Regional Xalapa confirmó las sentencias del TEEO que confirmaron la validez de las elecciones ordinarias de concejales celebradas en los municipios de San Pedro Mártir, Ocotlán; y Coicoyán de las Flores, decretadas por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); toda vez que las elecciones fueron desarrolladas conforme a los sistemas normativos internos de cada comunidad.
Por último, la Sala Regional Xalapa revocó la determinación del TEEO de declararse incompetente para resolver la controversia presentada por ciudadanos indígenas del municipio de San Luis Amatlán, relativa a la omisión del Ayuntamiento de expedir los nombramientos y tomar protesta a dichos ciudadanos como alcalde municipal y secretario del alcalde.
La Sala Regional explicó que, contrario a lo expresado por el TEEO, los cargos de alcalde municipal y secretario del alcalde son considerados de elección popular, pues se encuentran reconocidos por la ley, con derecho a remuneración y su elección se realiza mediante asamblea general comunitaria, además de que existen indicios de que forman parte del sistema comunitario de San Luis Amatlán.
Por lo tanto, se concluyó que la omisión de tomarles protesta y expedirles sus nombramientos se traduce en la vulneración al derecho político-electoral de ser votados de los actores, de ahí que el TEEO sea competente para conocer y resolver la controversia.
En consecuencia, la Sala Regional determinó remitir el asunto al TEEO para que, de no advertir otra causa de improcedencia, analice el fondo del asunto.