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Jaime GUERRERO
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que invalidó la elección de concejales al Ayuntamiento de Santa María Chimalapa, por el supuesto incumplimiento a los acuerdos sobre la participación de las agencias que conforman el municipio.
En sesión pública no presencial, a través de video conferencias, los magistrados y magistrada, concluyeron que, el TEEO inobservó los principios de libre determinación, autonomía y autogobierno, en relación con el principio de universalidad del sufragio, sustentando su decisión en la indebida aplicación de la institución jurídica de la cosa juzgada.
Contrario a lo señalado por el TEEO, existe constancia de que, en los últimos cuatro procesos de elección para la renovación de dichas autoridades, sólo ha participado la ciudadanía de la cabecera municipal y no la de las agencias.
Además, la Sala Regional Xalapa consideró que, la mayoría de las localidades que integran el municipio se pronunciaron a favor de mantener el Sistema Normativo Interno para la elección de sus autoridades. Como resultado de lo anterior, se revocó la sentencia, ya que, de forma indebida, el TEEO inaplicó el Sistema Normativo Interno de la cabecera municipal.
Asimismo, con plenitud de jurisdicción, la Sala Regional determinó modificar el acuerdo del IEEPCO que validó la elección en comento. Por un lado, declaró la invalidez de la elección, únicamente, por cuanto hace a los cargos de presidente, síndico y regidor de Hacienda Municipal y, por otro lado, confirmó la validez de la elección respecto de los seis concejales restantes, propietarios y suplentes.
Dicha decisión se debió a que, el requisito estipulado para la elección de presidente municipal, síndico y regidor de Hacienda Municipal, consistente en contar con 40 años de edad mínima para ser postulado como candidato, afecta de manera desproporcionada el derecho a ser votado, al estar probado que, en las últimas tres elecciones celebradas en dicha comunidad, la asamblea comunitaria había fijado la edad mínima en 30 años como requisito de elegibilidad, sin que se advierta causa alguna que justifique su modificación a los 40 años.
Dado lo anterior, la Sala ordenó al Ayuntamiento de Santa María Chimalapa que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente sentencia, convoque a sesión de Cabildo, a fin de que, conforme dispone la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, proceda a su instalación con la mayoría de sus miembros, previo acuerdo sobre los concejales que ocuparán de manera temporal el cargo de presidente, el de síndico y el de regidor de Hacienda del citado Ayuntamiento, hasta en tanto se repone la elección de dichos cargos.
Asimismo, se vinculó al ayuntamiento para que, en cuanto la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-COV2 (COVID-19) lo permita, de conformidad con el Sistema Normativo Interno, emita la convocatoria y realice la elección de los citados cargos, debiendo considerar como edad mínima para participar como candidato a dichos cargos, la de 30 años.