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Jaime GUERRERO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJM), invalidó el decreto por el que se reformó un artículo de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca, por invadir la competencia del Congreso de la Unión para legislar en esa materia.
En sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, los ministros y ministras destacaron que derivado de la reforma a la Constitución Federal publicada el 14 de marzo de 2019, se facultó al Congreso de la unión para expedir la legislación única en materia de extinción de dominio, por lo que a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, el día 15 de ese mes y año, los Congresos de las entidades federativas dejaron de ser competentes para legislar en ese ámbito.
Por ello, la SCJN invalidó el decreto por el que se reformó el primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca, en el que se adicionaron diversos delitos por los que podía proceder dicha acción.
La determinación de la SCJN, obedeció a la Acción de inconstitucionalidad 103/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien demandando la invalidez del articulo 10 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 17 de agosto de 2019, mediante Decreto 661.
Y es que la LXIII legislatura, aprobó el antes de irse en el 2018, una reforma constitucional -a propuesta del Gobernador, Alejandro Murat Hinojosa- que permitirá confiscar bienes a funcionarios que sean investigados por presunta corrupción, así como a presuntos delincuentes.
Pese que invadía esferas, la pasada legislatura, aprobó la reforma a la fracción segunda del artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y el artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio.
De esta forma, el Estado pretendía incautar bienes y recursos que se presuma haber obtenido de manera ilegal a funcionarios públicos, con la intención de que sean devueltas a la sociedad oaxaqueña.
Con ello, pretendían tipificar el delito de peculado, abuso de autoridad, lavado de dinero y operaciones de recursos de procedencia ilícita.
También incluirá la inhabilitación de funcionarios públicos que incurran en actos delictivos.
Además de quitarle a presuntos criminales el dominio de propiedades relacionadas con delitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata, también se incluirá los crímenes relacionados a la corrupción, el encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, extorsión y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
No obstante, la LXIV Legislatura, el pasado mes de enero del 2019, aprobó la minuta que le envió el Senado de la República, para que la ley general de extinción de dominio, tenga el carácter de Constitucional, una vez aprobada por la mayoría de los congresos estatales del país.
Fue el Congreso de la Unión, quien aprobó un catálogo a nivel federal, y con ello, estableció un procedimiento federal para confiscar los bienes productos de actos de corrupción. En consecuencia, desaparecerían las leyes estatales de extinción de dominio.
Los estados para iniciar un procedimiento de extinción de dominio, tendrán que ser de carácter civil, y así recuperar los bienes que hayan sido producto de actos de corrupción. Este será denunciados ante un juez civil.
La denuncia penal se podrá interponer al mismo tiempo, mientras que la recuperación de los bienes, se podría concretar por la vía civil, aun cuando no hay sentencia de carácter penal.
En el caso de la ley estatal de extinción de dominio que aprobó la 63 Legislatura, quedó sin efecto, pese a que la entonces presidenta de la Junta de Coordinación Política, Laura Estrada Mauro, presentó una iniciativa de reformas constitucional para agregar tipos penales por actos de corrupción y ser sancionados, ésta no trascendería al quedar desfasada por la ley general que aprobó el Senado de la República.
La Presidenta de la Comisión de Estudios Constitucionales de la LXIV Legislatura, Delfina Guzmán Díaz, destacó en tribuna que la acción de extinción de dominio se ejercitará por Ministerio Público, a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma del penal, en el que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio.
Dentro de las Estrategias de Seguridad Pública la ley es considerada para atacar los fondos económicos con los cuales la criminalidad corrompe y destruye la institucionalidad del Estado, destacó la diputada de Morena.
La acción de extinción de dominio recaerá sobre bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con la comisión de delitos de corrupción; encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos.
En la minuta aprobada el Ministerio Público será quien tenga la acción y facultad de solicitar el proceso de extinción de dominio. Se mantiene la regla de que no se considerara confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.