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Jaime GUERRERO
La Comisión Permanente de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, aprobó el dictamen de reformas a la ley orgánica del Poder Legislativo y el reglamento interior del Congreso del Estado, para que a partir de 3 diputados o diputadas -de una misma afilación- puedan integrar bancada, a partir de la LXV Legislatura que entrará en funciones el próximo 13 de noviembre.
En la saliente LXIV Legislatura, ley y el reglamento que rigen la vida interna del Poder Legislativo de Oaxaca, establece que con solo 2 diputados o diputadas de una misma afiliación política, pueden integrar bancada.
Así mismo, no es posible que se considere que un diputado es independiente cuando no ha arribado por esa vía al encargo de diputado local, por lo que, carece de sentido el hecho que, se constituyan en un grupo parlamentario independiente cuando obtuvieron su mandato vía partidos políticos, por tanto, es consecuente un mínimo de afinidad para con el partido que los postuló inicialmente.
Las iniciativas dictaminadas y que cambian la correlación de fuerzas políticas al interior de la próxima legislatura, fueron presentadas por María de Jesús Mendoza Sánchez del Partido Acción Nacional; Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Magaly López Domínguez, Luis Alfonso Silva Romo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena.
También por María Lilia Arcelia Mendoza Cruz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El dictamen que ya fue presentado en primera lectura durante la sesión ordinaria de éste meircoles, es establecen reformas la fracccion XVI del articulo 3, el párrafo primero y se deroga el parrafo segundo del articulo 80, ambos de la ley organica del Poder Legislativo
El ARTÍCULO 80, que entraría en vigor para la constitución de la LXV Legislatura, establece claramente que “se podrá constituir un solo Grupo Parlamentario por cada instituto político representado en el Congreso, y será requisito indispensable que lo integren cuando menos tres Diputados de la misma filiación”.
El ARTÍCULO 3, deja claro que se entenderá por Grupo Parlamentario:
Forma de organización que adoptan los Diputados con igual filiación partidista, estableciendo el mínimo de tres integrantes para ser constituido, con objeto de coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.
En la reforma la fracccion XVI del articulo 3 del reglamento interior del Congreso del Estado se establece en el ARTÍCULO 3 que el Grupo Parlamentario, es la forma de organización que adoptan los Diputados con igual filiación partidista, estableciendo el mínimo de tres integrantes para ser constituido, con objeto de coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.
El artículo PRIMERO, se establece que el decreto entrara en vigor a partir del día 13 de noviembre del 2021. Ese día entra en funciones la LXV Legislatura.
Para la próxima legislatura, de aprobarse ese dictamen de reforma constitucional en segunda lectura -en la próxima sesión ordinaría del pleno programada para el 8 de septiembre- solo podrán integrar bancada, Morena al tener 23 diputaciones; el PRI con 8; el PRD con 3; y el PT con 3 diputaciones.
Al integrase en bancada, esos institutos políticos, podrán tener una silla en la Junta de Coordinación Política de la próxima legislatura.
El PAN que tendrá 2 diputados; el PVEM, PUP y Nueva Alianza con 1, respectivamente, quedaran fuera de la Junta de Coordinación Política y en consecuencia de la toma de decisiones de ese órgano de gobierno del Poder Legislativo de Oaxaca.
En la exposición de motivos, la Comisión Permanente de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, argumentó que la actual conformación de grupos parlamentarios con un número ínfimo de dos parlamentarios no guarda beneficio práctico alguno.
Lo anterior porque, un grupo parlamentario tan pequeño, parece más un obstáculo al establecimiento de consensos en la Junta de Coordinación Política, en donde sólo representan actualmente un voto ponderado que en poco o nada beneficia a los acuerdos políticos que finalmente se plantean y son determinados por el pleno.
Así mismo, no es posible que se considere que un diputado es independiente cuando no ha arribado por esa vía al encargo de diputado local, por lo que, carece de sentido el hecho que, se constituyan en un grupo parlamentario independiente cuando obtuvieron su mandato vía partidos políticos, por tanto, es consecuente un mínimo de afinidad para con el partido que los postuló inicialmente.
Con ello, se desecha la creación de la figura de diputadas o diputados independientes como en la saliente LXIV Legislatura, fueron beneficiadas las diputadas Elim Antonio Aquino y Aleida Serrano Rosado, para conformar la “bancada de mujeres independientes” y con ello, obtener un lugar en la Junta de Coordinación.