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Jaime GUERRERO

La delegación de la Fiscalía General de la República (#FGR), confirmó que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Oaxaca (#TSJE), Ana Mireya Santos López, Luis Enrique Cordero Aguilar, Camerino Patricio Dolores Sierra, René Hernández Reyes, Narciso Abel Alvarado Vásquez, Tito Ramírez González, fueron denunciados penalmente por buscar obtener ventaja procesal para perpetuarse en el cargo.

También fue denunciado José Eduardo Tellez Espinoza, quien funge como abogado autorizado de los magistrados y a través del cual han promovido amparos para pretender frenar su remoción.

Esos magistrados forman parte del grupo del ex presidente del TSJE, Alfredo Lagunas Rivera, todos agrupados entorno al ex gobernador, Gabino Cué Monteagudo.

De acuerdo al expediente, la denuncia está sustentada los artículos 223, 224 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Téllez Espinoza, está autorizado en el juicio de amparo indirecto 651/2021, sección II. Amparo, mesa III-A.

La denuncia es por todos y cada uno de los delitos que se configuren, específicamente por el delito previsto en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, el cual establece que a e impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días, al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado.

Siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales”.

Santos López, Cordero Aguilar, Dolores Sierra, Hernández Reyes, Alvarado Vásquez y Ramírez González, actualmente ostentan el cargo de magistrados del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Oaxaca, los tres primeros integran la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal, los restantes en la Sexta Sala Penal del Órgano Jurisdiccional referido.

De acuerdo al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), del Consejo de la Judicatura Federal, cuyo link para consulta es: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2Fexpedientes.htm, el veinte de mayo del 2021, Cordero Aguilar como representante común promovió juicio de amparo, el cual por razón de turno conoció el juzgado segundo de distrito en el Estado, quien lo registró con el número de amparo 589/2021.

El acto reclamado, según dicho sistema, consistió en la orden verbal o escrita para no respetar la reelección o ratificación tácita del cargo de magistrada y magistrado, así como la negación de respetar a su favor dichos cargos, y otro.

Según la información del citado sistema (SISE), mediante acuerdo dictado el veinticuatro de mayo de 2021, la demanda de amparo promovida fue desechada, causando firmeza dicho auto el catorce de junio de ese mismo año.

No obstante el desechamiento de la demanda de amparo y la firmeza que causó, el pasado 1 de junio, esos servidores públicos del Poder Judicial de Oaxaca, volvieron a presentar demanda de amparo, en donde Tellez Espinoza, funge como abogado autorizado.

La citada demanda de amparo fue remitida por el Juez Primero de Distrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, en razón a la declinación de competencia que argumentó el primero.

Empero, el juez federal Amado Chiñas Fuentes y su Secretaria Citlalli Cruz García, el 9 de junio del 2021 admitieron dicha demanda, registrándola con el número de juicio de amparo 651/2021.

Dicho juez, señaló improcedente decretar la suspensión provisional del acto reclamado consistente en el dictamen de evaluación del desempeño del cargo de magistrada y magistrados que vienen desempeñando y que concluya con la determinación de si procede reelegirlos o no en el cargo.

Según el expediente, la negativa a la concesión de la suspensión provisional solicitada por los hoy denunciados, está fundamentada por el juez federal, en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, quien refiere que, se contravienen disposiciones de orden público, porque dichos actos se encuentran relacionados con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo de 30 de abril de 2021, en el amparo en revisión 683/2019, por los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa en el Estado.

En la nueva demanda de amparo, agrega la denuncia, los magistrados y su abogado, omitieron dolosamente manifestar que ya habían interpuesto diversa demanda contra el mismo acto reclamado y las mismas autoridades responsables; pero que la misma se les había desechado.

Lo único que refieren en el punto 3 del capítulo de antecedentes de su demanda, es: “que es necesario destacar que previamente a esta demanda de amparo indirecto, los quejosos promovimos diversa demanda de amparo indirecto que fue radicada y resuelta en el expediente principal 1148/2018 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca.”

Bajo esa perspectiva, se configurarían los delitos de obtener una ventaja procesal indebida, si en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado.

Santos López, Cordero Aguilar, Dolores Sierra, Hernández Reyes, Alvarado Vásquez, Ramírez González, y Tellez Espinoza, abogado autorizado, omitieron manifestar los hechos que les constaban en relación con el acto reclamado, consistente en el proveído dictado el 24 de mayo de 2021, por el juzgado segundo de distrito, en el que la demanda de amparo promovida por los hoy denunciados fue desechada en el juicio de amparo 589/2021, sin que se hubiera promovido el recurso de queja contra ese desechamiento, el cual causó firmeza el catorce de junio de ese mismo año.

Dicha omisión tenía el propósito de obtener una ventaja procesal indebida; consistente en que se diera trámite a la nueva demanda de amparo, lo cual aconteció, pues el juez tercero de distrito y su secretaria admitieron la misma, sin que les hubiera importado.

Inclusive, agrega, existe una ejecutoria de amparo relacionada con los mismos actos y pendiente por cumplir, de fecha de 30 de abril de 2021, en el amparo en revisión 683/2019, por los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa en el Estado.

Sin lugar a dudas, los hoy denunciados y su abogado autorizado, obtuvieron una ventaja procesal indebida, porque al omitir manifestar que ya se había promovido un amparo anterior contra el mismo acto reclamado, por la misma autoridad responsable; con ello, obtuvieron que se admitiera la demanda de amparo que dio lugar al juicio 651/2021; ya que de haber expresado el hecho que les constaba tanto a los quejosos como a su abogado, el juez tercero de Distrito hubiera desechado la demanda por notoriamente improcedente al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo”, plasma.

Ya que en lugar de interponer recurso de queja contra el desechamiento del amparo 589/2021 del juzgado segundo de distrito; promovieron un nuevo amparo, ocultando al juez tercero de distrito que ya existía un pronunciamiento de desechamiento de demanda de esos actos.

Además, si los magistrados hubieran manifestado el hecho que les constaba de la existencia del desechamiento de la demanda 589/2021 del juzgado segundo de distrito; la nueva demanda de amparo hubiera sido declinada al mismo juez federal por razón de identidad y en consecuencia le hubiera sido desechada nuevamente.

La omisión de expresar los hechos, tuvo la finalidad de evitar que el juez primero de distrito declinara competencia al juez segundo de distrito y no al tercero; también evitar que el juez tercero la enviara al juez segundo de distrito, para que éste la desechara; igualmente evitar que el propio juez tercero de distrito desechara la demanda.

Es decir, los quejosos y abogado denunciados, desplegaron una conducta dolosa, en tanto se presume que la interposición del segundo juicio de garantías sólo tenía como fin obtener la procedencia del amparo contra el mismo acto reclamado, para lograr el entorpecimiento del cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada por los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa en el Estado, en el amparo en revisión 683/2019, el cual, de manera sorprendente se tiene que ejecutar por parte del propio juzgado tercero de distrito, porque el recurso de revisión respectivo proviene del diverso juicio 1148/2018, de su índice”.

Los actos reclamados en la nueva demanda de amparo, radicada bajo el número 651/2021 del índice del juzgado tercero de distrito, ninguno versa en actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, como así lo dispone la fracción I del artículo 261 de la Ley.