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Jaime GUERRERO

El pasado 28 de agosto entró en vigor la reforma a la constitución de Oaxaca que aprobó el Congreso del Estado, que disminuye de 20 por ciento a 5 por ciento, el número de votantes que pueden solicitar la realización del plebiscito el referéndum y la revocación de mandato en la entidad.

Con la publicación del Decreto Número 2509, en el Periódico Oficial del Estado, se instituye que, a partir de ahora se podrá convocar a la realización de esas figuras de democracia participativa mediante una solicitud de 5 por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y no de 20 por ciento como se establecía en la Constitución Local.

La iniciativa de reforma fue impulsada por la diputada de Morena, Magaly López Domínguez y Pavel Melendez Cruz.

En la reforma aprobada por la LXIV Legislatura, se eliminan las restricciones establecidas para la revocación de mandato, en la entidad, que señalaban que, solamente podía proceder en caso de comprobarse que el gobernador hubiese incurrido en violaciones graves a la Constitución o hubiese cometido crímenes de lesa humanidad.

También se anula el juicio de procedencia que debía desahogar el Congreso, la aportación de pruebas y los alegatos, bastará con que la solicitud se formule por escrito, que haya transcurrido al menos una tercera parte del mandato del gobernador, y que se expresen las razones que llevan a solicitar la revocación.

En Oaxaca se reconocen como mecanismos de participación ciudadana: el voto libre y secreto, el plebiscito, el referéndum, la consulta ciudadana sobre revocación de mandato, la audiencia pública, el cabildo en sesión abierta y los consejos consultivos ciudadanos.

Plebiscito

El plebiscito es el instrumento mediante el cual la ciudadanía oaxaqueña, por medio del sufragio libre, directo, secreto y universal, podrán aprobar o rechazar las decisiones que sean competencia del Poder Ejecutivo del Estado.

No podrán someterse a plebiscito asuntos en materia tributaria o fiscal.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (#IEEPCO), convocará y organizará el plebiscito previa solicitud de al menos las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso o el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado.

El plebiscito surtirá efecto y su resultado será obligatorio para el Poder Ejecutivo del Estado cuando se cumplan dos condiciones:

La participación de un número de ciudadanas y ciudadanos oaxaqueños superior al cincuenta por ciento de la lista nominal de electores del estado, y la aprobación de la mayoría simple de los votos emitidos.

El Poder Ejecutivo del Estado difundirá la convocatoria y la información pertinente al asunto que se someterá a plebiscito, a través de los medios, mecanismos y recursos de comunicación social con que cuente, bajo el principio de máxima publicidad, con el fin de que la población esté en posibilidad de ejercer su derecho de participar de manera libre e informada.

Referéndum

El referéndum es el mecanismo por el cual las ciudadanas y los ciudadanos oaxaqueños realizan por medio del sufragio libre, directo, secreto y universal, la expresión de su voluntad sobre la creación o reforma de normas o preceptos constitucionales, de carácter general o secundarias que sean competencia del Congreso del Estado de Oaxaca.

No podrán ser sometidas a referéndum la disminución o eliminación de garantías señaladas en esta Constitución, y leyes hacendarias o fiscales.

La solicitud de referéndum deberá formularse por escrito, ante el IEEPCO, conforme a los términos y formas que marca la Ley, por el titular del Poder Ejecutivo del Estado o por al menos 5 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado.

El Poder Legislativo del Estado difundirá la información pertinente relacionada con el referéndum, a través de los medios, mecanismos y recursos de comunicación social con que cuente, bajo el principio de máxima publicidad, con el fin de que la población esté en posibilidad de ejercer su derecho de participar de manera libre e informada.

El referéndum se llevará a cabo en el proceso estatal electoral inmediato.

Para que el referéndum surta efecto y sus resultados sean obligatorios para el Congreso del Estado, se requieren que la participación de una cantidad de ciudadanos superior al 50 por ciento de la lista nominal de electores del Estado, y la aprobación de la mayoría simple de los votos emitidos.

El resultado del referéndum será publicado por el IEEPCO en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Mientras que el Poder Legislativo del Estado dará a conocer el resultado del referéndum mediante los medios, mecanismos y recursos de comunicación social con los que cuente, bajo el principio de máxima publicidad.

Revocación de mandato

La consulta ciudadana sobre revocación de mandato es el mecanismo por el cual la ciudadanía oaxaqueña pueden ordenar al Congreso del Estado la destitución del Gobernador del Estado.

Procede la consulta ciudadana sobre la revocación de mandato cuando se presenten los supuestos y se cumplan los siguientes requisitos:

Se formule la solicitud por escrito ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y la suscriban cuando menos 5 por ciento de las y los ciudadanos oaxaqueños inscritos en la lista nominal de electores del Estado.

Haya transcurrido al menos una tercera parte del mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado, y se expresen las razones que lleven a solicitar la revocación del mandato.

El IEEPCO organizará y convocará a la consulta a la ciudadanía a fin de que ésta se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal.

Para que el resultado de la votación sea válido y de pleno derecho, es indispensable que el número de electores que participe en la consulta para la revocación de mandato sea cuando menos la mitad más uno a la que participó en las elecciones en las cuales fue electo el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

La consulta sobre revocación de mandato procederá solamente tres veces en el periodo para el que fue electo el Gobernador, y no podrán realizarse dos en un lapso menor a los dos años.

En caso de que el mandato del Ejecutivo sea revocado, se estará a lo dispuesto en el artículo 72 de esta Constitución.

Ese precepto constitucional establece que si la falta ocurriere estando reunido el Congreso en período ordinario o extraordinario de sesiones, inmediatamente procederá a la elección de Gobernador Interino Constitucional por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea. Se considerarán, como falta absoluta, los siguientes casos:

Muerte, incapacidad grave y abandono del cargo por más de treinta días.

Cargos de responsabilidad oficial, revocación de mandato o delitos del orden común calificados por el Congreso del Estado, erigido en Gran Jurado.