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Jaime GUERRERO

Antes de irse, los y las diputadas salientes de la Comisión Instructora de la LXIV Legislatura, pretende incoar (iniciar) el procedimiento de juicio politico en contra el Gobenador, Alejandro Murat Hinojosa, por el uso de recursos público en periodo prohibo, durante el pasado proceso electoral federal y local intermedio.

Pese a que ese instrumento, no es aplicable a la determinación de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (#TEPJF), los diputados comandados por la “diputada independiente”, Aleida Serrano Rosado, van por una revancha política contra el mandatario.

Integran la Comisión Instructora, la diputada del PRI, Lilia Mendoza Cruz; del PAN, María de Jesús Mendoza Sánchez; del PT, Saúl Cruz Jimenez; y por Morena, Emilio Joaquín García Aguilar.

Empero, Serrano Rosado, Cruz Jimenez y García Aguilar, son los que impulsan ese dictamen en la busqueda de una negociación o predendas antes de fenecer su encargo, amagando con la destitución del cargo.

La determinación de esa comisión, obedece a que Sala Superior del TEPJF, dejó firme la sentencia de la Sala Especializada, quien resolvió que en la participación del Gobernador en el acto inaugural del Congreso Nacional 104 de la Asociación de Instituciones de Enseñanza de la Arquitectura de la República Mexicana (Asinea), se hizo difusión de un video gubernamental durante el proceso electoral pasado.

Además de que se instruyó dar vista al Congreso del Estado, para que la Comisión Instructora, emita una sanción al mandatario en base a sus facultades y atribuciones.

Si bien la videograbación no se confeccionó exclusivamente para la participación del funcionario público en la inauguración del evento, su reutilización conllevó -a juicio de los magistrados- el uso de recursos materiales y humanos de una oficina gubernamental.

Además, se vinculó al director de la Facultad de Arquitectura de la UABJO para que edite el contenido del video publicado en la cuenta de Facebook de dicha facultad, a fin de eliminar el discurso inaugural del gobernador.

Sin embargo, en el acuerdo que emite la Comisión Instructora de la LXIV Legislatura, se admite que NO existe elemento de prueba del que se advierta que Murat Hinojosa, obtuvo un beneficio económico.

De conformidad con el artículo 458, párrafo seis, de la ley electoral, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a qué se refiere la propia ley incurre nuevamente en la misma conducta infractor. En el caso, no existe infracción anterior oponible al gobernador de Oaxaca, por lo que no puede configurarse su reincidencia en la conducta.

Las diputadas y diputados integrantes de la Comisión Instructora, concluyen que las infracciones electorales cometidas por Murat Hinojosa, han quedado acreditadas ante el órgano jurisdiccional electoral, quien de igual forma ha realizado la calificación de la falta, al considerarla como GRAVE ORDINARIA.

“Por ende, como se vuelve a reiterar el inicio del presente procedimiento de juicio político, tiene como finalidad imponer la sanción correspondiente al Gobernador del Estado, y salvaguardar la garantía de audiencia y de defensa del servidor público infractor, por lo que las pruebas que en su momento se lleguen a ofrecer por el Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, deberán versar únicamente en relación a la sanción que este órgano legislativo determine imponerle”, resuelve la comisión instructora.

En consecuencia, se ordena la notificación del contenido del acuerdo de inicio al Gobernador, corriéndosele traslado con copias simples de la sentencia de fecha 5 de agosto del 2021, dictada dentro de los autos del expediente número SER-PSL-14/2021, remitidas por el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se emplasará para que dentro del término de SIETE DÍAS hábiles siguientes a la notificación, comparezca personalmente o a través de un defensor, de forma verbal o por escrito, ante las oficinas de Serrano Rosado, Presidenta de la Comisión Permanente Instructora, ubicadas en el primer nivel del edificio del Congreso del Estado.

Proponen también que la versión pública de la sentencia que se llegare a emitir, se deberá a poner a disposición del público, en cumplimiento a lo establecido a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Oaxaca, eliminando u omitiendo todo dato confidencial o reservado.

Por otra parte, agrega el acuerdo, de conformidad con el artículo 49 párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, las actuaciones contenidas en los expedientes de las denuncias y procedimientos de juicio político, que se lleven a cabo, ante el Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 fracción XLVI, 117 y 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, tendrán el carácter de información reservada.

Actuan vs sentencia de Sala Superior del TEPJF
Los diputados y dipuadas comandados por Serrano Rosado, actuaran contra la sentencia dictada en el SUP-JE-62/2018 y SUP-JDC592/2018 acumulados, de la Sala Superior quien revocó las sancionesque el Congreso local le impuso a un funcionario público, como consecuencia de las vistas que la Sala Especializada le dio respecto de las sentencias que se dictaron en los procedimientos sancionadores electorales.

La Sala Superior del TEPJF, ha vinculado al órgano legislativo local para que instrumentara un procedimiento sumario en el que se garantizaran el derecho de defensa y la garantía de audiencia del servidor público involucrado.

Se ordenó que el procedimiento que se instrumentara siguiera de forma enunciativa, mas no limitativa: la instauración de un procedimiento sumario en el que se garanticen los derechos de defensa y audiencia del servidor público invoiucrado.

Establece que la individualización de la sanción sea acorde al nivel de gravedad de la conducta, mientras que la calificación de la gravedad de la Infracción deberá ponderar las circunstancias objetivas y subjetivas de la comisión de ia infracción, entre ellas, el bien jurídico tutelado y su grado de afectación.

Una vez determinada la gravedad de la infracción, a partir de la justipreciación de los elementos señalados, se deberá proceder a aplicar la sanción correspondiente.

La sanción aplicable puede ser el apercibimiento, la amonestación, la multa, la destitución o la inhabilitación.