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Jaime GUERRERO

El Congreso de Oaxaca reformó la ley Estatal de Salud para garantizar a las mujeres la atención médica gratuita para la interrupción del embarazo en el sistema estatal de salud pública, de forma segura y libre de discriminación, antes de las doce semanas de gestación.

Una vez publicada en el diario oficial la reforma a los artículos:29, 59, 62, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies y la adición de la fracción XII al artículo 63, entrará en vigor que las instituciones públicas que integran el Sistema Estatal de Salud garanticen el derecho de todas las mujeres a la interrupción del embarazo.

La diputada de Morena, Magaly López Domínguez, una de las promoventes de la reforma, indicó que no proveer el servicio de interrupción del embarazo por parte de las instituciones públicas de salud, condena a las mujeres a abortar en condiciones de inseguridad y de insalubridad, especialmente a aquellas que se encuentran en estado de marginalidad y no pueden acceder a servicios privados de asistencia médica.

Celebró el hecho de que, con la aprobación de esta reforma, se garantice la no discriminación, la gratuidad, la accesibilidad, aceptabilidad y la calidad del servicio en las instituciones de salud pública, así como acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para el aborto legal y seguro.

En el ARTÍCULO 65 BIS, se estableció que las instituciones públicas que integran el Sistema Estatal de Salud deberán garantizar el derecho de todas las mujeres a la interrupción del embarazo, en los supuestos permitidos en la legislación aplicable y cuando la mujer embarazada así lo solicite; garantizado la no discriminación, la gratuidad, la accesibilidad, aceptabilidad y la calidad del servicio.

Las instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de orientación y asesoría, debiendo contar con personal capacitado, que cuente con perspectiva de género y de interculturalidad, quienes brindaran a la solicitante información veraz, culturalmente apropiada, clara, oportuna y sin sesgos ideológicos o religiosos, sobre el procedimiento medico a través del cual se realiza la interrupción del embarazo.

Tratándose de personas menores de doce años de edad, la solicitud de interrupción del embarazo deberá hacerse por su padre y/o su madre, o a falta de estos, de su tutor o persona responsable conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En el ARTÍCULO 65 TER. Los servicios de interrupción del embarazo que se brinden a las solicitantes en el territorio del Estado de Oaxaca, por parte de personas e instituciones de los sectores público, social y privado, deberán prestarse de conformidad con las guías y los protocolos de buenas prácticas en la materia emitidos por las autoridades sanitarias internacionales y nacionales, los cuales deberán tomar en cuenta el contexto sociocultural de las personas indígenas y afromexicanas.

Las instituciones públicas de salud deberán brindar los servicios de interrupción del embarazo en un plazo no mayor a tres días naturales contados a partir de que fue realizada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

La reforma plasma que las instituciones públicas de salud estatal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes, aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.

En los ARTÍCULO 65 QUÁTER, se estableció que todos aquellos casos en los que el embarazo sea resultado de violencia sexual, o bien, cuando continuar el embarazo suponga un riesgo para la vida o la salud de la mujer o persona embaraza, los servicios de interrupción del embarazo deberán ser considerados servicios de atención médica de urgencia y prestarse de manera inmediata.

Cuando se brinde atención médica a víctimas de violencia sexual, las y los prestadores de servicios de salud deberán informar a la víctima sobre su derecho a denunciar los hechos, así como de la existencia de los diferentes mecanismos para la atención, protección y reparación del daño para las víctimas de un delito o de violaciones a derechos humanos, incluyendo los centros de apoyo disponibles, facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando a continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social.

La Secretaría de Salud del Estado deberá mantener un registro detallado del número de abortos que se practican en los establecimientos o clínicas, fijos y/o móviles, en el territorio del Estado de Oaxaca.

Además de ello, deberá signar convenios con las instituciones de salud del sector privado, para que proporcionen datos sobre los procedimientos de aborto que hayan realizado, los cuales deberán ser incorporados al registro estatal, la obtención y el manejo de la información se deberá apegar a la normatividad en materia de protección de datos personales y de información en salud.

La diputada Elisa Zepeda Lagunas, refirió que una vez entrada en vigor la ley, se deberán atender las solicitudes, de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes, aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.

Entre otras disposiciones, la Secretaría de Salud del Estado deberá mantener acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio, así para el aborto legal y seguro.

En el ARTÍCULO 62, se estableció que la salud reproductiva tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la promoción y aplicación, permanente e intensiva, de políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, anticoncepción, así como a la maternidad y paternidad responsables, particularmente para adolescentes y jóvenes.

Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a las personas sobre los factores de riesgo y la importancia de la atención pregestacional, así como la conveniencia de decidir sobre el número y espaciamiento de los embarazos, incluyendo la decisión de no tenerlos; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, completa, accesible y basada en la mejor evidencia científica disponible.

Los servicios que se presten en esta materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de las hijas e hijos, con pleno respeto a su dignidad y su autonomía reproductiva.

Todas las acciones en materia de salud reproductiva deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad a la que se destinen.

Así como en formatos accesibles para personas ciegas o con discapacidad visual, formatos de lectura fácil para personas con discapacidad psicosocial, y contar con traductoras al lenguaje de señas mexicano.