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Jaime GUERRERO
La LXIV Legislatura, analiza una reforma a la constitución local, para que la participación política de las mujeres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sean en condiciones de igualdad, libres de discriminación y de todo tipo de violencia.
Al subir a tribuna, el diputado local de Morena, Pavel Meléndez Cruz, reconoció que es indispensable garantizar la paridad de género, porque a través del principio de igualdad sustantiva se establece la inclusión de la participación paritaria en los espacios donde persisten desigualdades entre mujeres y hombres, entre ellos, los puestos de elección popular, la administración pública, la impartición de justicia, organismos autónomos administrativos y jurisdiccionales.
La reforma constitucional, va dirigida para que ninguna mujer sea discriminada por razones de preferencia, condición sexual, étnica, de discapacidad o cualquier otra que restrinja el pleno ejercicio de sus derechos.
Y es que el Estado Mexicano forma parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), derivado de los acuerdos de la Conferencia Internacional de la Mujer en el año de 1975.
Dicho instrumento, establece que se deben adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública, asegurando de ésta manera la igualdad entre mujeres y hombres, siendo que la discriminación contra la mujer puede presentarse tanto en la ley como en los diversos actos en su aplicación; un acto discriminatorio se determina no solo a partir del objeto o propósito, sino también de acuerdo por el resultado de su aplicación.
En tanto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que los estados partes deben comprometerse a respetar y garantizar en su territorio los derechos reconocidos por el mismo, sin distinción de alguna raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Asimismo garantizar todos los derechos civiles y políticos tanto en mujeres y hombres, sin distinciones y restricciones indebidas, el derecho a votar y ser elegidos, así como tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas.
Meléndez Cruz, recordó que el pasado 6 de junio, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reformó la Constitución Política de México, en materia de Paridad entre Géneros, estableciéndose en el artículo cuarto transitorio que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género.
Propuso entonces, reformar la constitución de Oaxaca. En el Artículo 16, establecer que se reconocen los sistemas normativos internos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como jurisdicción a sus autoridades comunitarias, observando el principio de paridad de género en los derechos políticos electorales.
En Artículo 25, las mujeres disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad con los hombres, así como a acceder y desempeñar los cargos políticos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas observando el principio de paridad de género. La ley sancionará en el ámbito administrativo y penal la violencia política e institucional ejercida en contra de la mujer.
Los partidos políticos, deberá garantizar el principio de paridad de género en candidaturas a la legislatura del Congreso y otros cargos de representación popular, por medio de criterios, objetivos, públicos y transparentes siendo inadmisibles aquellos que tengan como resultado que alguno de los sexos le sean asignados exclusivamente distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Su participación en los procesos electorales estará determinada y garantizada por la ley.
En el artículo 113, se plantea que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Síndicaturas que la ley determine, garantizándose la paridad y alternancia entre mujeres y hombres, conforme a la ley reglamentaria.