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Jaime GUERRERO

Cuarenta años de prisión y multa de 500 a 1 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, alcanzarán en Oaxaca, al que por sí o por interpósita persona infiera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva.

Esa sanción se establece en el dictamen que aprobó la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXIV Legislatura que, preside la diputada de Morena, Eliza Zepeda Lagunas, para tipificar los ataques con ácido en la entidad, luego de polémico caso de la joven saxofonista, María Elena Ríos Ortiz, quien padeciera de un ataque con ácido, presuntamente orquestado por el ex diputado del PRI, Juan Antonio Vera Carrizal.

Las iniciativas dictaminadas fueron las presentadas por la Diputadas María de Jesús Mendoza Sánchez, del PAN; Noe Doroteo Castillejos, del PT; Hilda Graciela Pérez Luis, de Morena; y Elim Antonio Aquino, de la autollamada bancada de Mujeres Independientes.

Para ello, establecieron mesas de trabajo con personal Tribunal Superior de Justicia del Estado, Fiscalía General del Estado, la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña y la Asociación Civil CONSORCIO Para el Diálogo Parlamentario y Equidad

De acuerdo al dictamen, se adiciona el capitulo III-Bis Alteraciones a la salud por razón de género, el artículo 412-A y 412-B del título Vigésimo Segundo Delitos Contra El Derecho A Una Vida Libre De Violencia, Del Código Penal Para El Estado Libre Y Soberano De Oaxaca.

En el ARTÍCULO 412-A, se establece que al que por sí o por interpósita persona infiera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de veinte a treinta años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Se considera que existen razones de género, cuando la alteración o daño haya sido cometida por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia; que existan indicios o datos de violencia de cualquier tipo y ámbito en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta.

Que existan datos de acoso u hostigamiento sexual en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta; o que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad.

Además, se impondrá de 30 a 40 años de prisión y multa de 500 a 1 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, si entre el activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o una relación similar, laboral o docente.

En el ARTÍCULO 412-B, se establece que las penas se aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima , cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima.

Así mismo, cuando la conducta del sujeto activo cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima; o cuando la conducta del sujeto activo cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima.

Esas sanciones se impondrán con independencia de otros delitos que se llegaran a configurar.