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Jaime GUERRERO

Por errores y mala estrategia legislativa en la Dirección Jurídica y de asesores de la bancada de Morena y del PRI, la Juez Primera de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Elizabeth Franco Cervantes, ordena a la LXIV Legislatura, aprobar la iniciativa de Ley de Protección, Acceso y Difusión de la Guelaguetza, para dar certeza jurídica y transparentar los recursos que se destinan a la máxima fiesta étnica de Oaxaca.

Y es que la juez en el momento de resolver, al advertir que los legisladores de Oaxaca no saben distinguir que es una marca de registro con la máxima expresión cultural de los oaxaqueños, les obliga a legislar por incurrir en ignorancia en los procedimientos legislativos.

La determinación de la juez del PJF, obedece al amparo interpuesto por el Magistrado de Circuito del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, Jaime Allier Campuzano, quien desde el 2017 presentó una iniciativa de ley con proyecto de decreto por el expide la ley debido a que a su juicio, la Guelaguetza se encuentra en indefensión jurídica, ya que no está regulada por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, tampoco por la Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Oaxaca, y ni siquiera por un reglamento administrativo.

Y es que las Comisiones de Cultura y Turismo de la LXIV Legislatura se negaron a legislar respecto a la regulación de la Guelaguetza y aprobó un dictamen en el que justificaba que ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la palabra “Guelaguetza” se encuentra registrada en el expediente 45819, siendo titular de la demonización la personal moral “Comercializadora Guelaguetza S.A. de C.V.”.

Las comisiones de Cultura de la LXIV Legislatura está integrada por Alejandro López Bravo, Juana Aguilar Espinoza, Migdalia Espinosa Manuel de la bancada de Morena; Noé Doroteo Castillejos, del PT y Elim Antonio Aquino, del PRD.

La Comisión de Turismo por Maritza Escarlet Vásquez Guerra, del PRI; Inés Leal Peláez y Luis Alfonso Silva Romo, de Morena; Victoria Cruz Villar, PVEM; y Elim Antonio Aquino, del PRD.

Sin embargo, la Juez de Distrito, exhibe a los diputados de Morena y PRI que integran esas dos comisiones, al responderles que es incongruente, ilógico e impertinente, así como carente e razón jurídica para que los diputados y diputadas, fundamenten y motiven que no es procedente la iniciativa de ley.

En su sentencia, la Juez resaltó que, una cosa es la marca Guelaguetza como signo para distinguir un producto o servicio en el mercado, y otra cosa distinta es la Guelaguetza, como manifestación cultural, bien intangible y principal festividad tradicional de los pueblos oaxaqueños, llena de rituales, danza y folclore que reúne a las 8 regiones de Oaxaca.

Por lo que de ningún modo, constituye un impedimento para que el Congreso del Estado, cumpla con su deber consagrado en el articulo 4 de la carta magna de legislar respecto a al acceso y participación de la manifestación cultural de la denominada Guelaguetza.

Bajo esa perspectiva, la Juez determinó que para efectos de la sentencia, las comisiones de Turismo y Cultura de la LXIV Legislatura, deberán dejar sin efecto el dictamen del pasado 19 de agosto del 2019 en el que declararon improcedente la iniciativa ciudadana de Ley de Protección, Acceso y Difusión de la Guelaguetza, que además fue archivada.

Así mismo, ordenó que de inmediato emita un nuevo dictamen en el que se apruebe la referida iniciativa de ley.

Una vez que se tenga el dictamen, ordenó ponerlo a consideración del pleno legislativo, afín de que se apruebe la ley que regule la festividad de la Guelaguetza. el procedimiento legisalativo, debe ser cumplimentado antes de culminar el actual periodo legislativo.

Certeza jurídica, transparencia y acceso equitativo a la Guelaguetza

En su iniciativa de ley, Allier Campuzano, propone reconocer formalmente la Guelaguetza, por su importancia como valor cultural protegido por la Carta Magna; y materialmente porque, en ese bien cultural intangible se plasman las costumbres y el folklore de los pueblos oaxaqueños, lo que constituye el objeto concreto de tutela.

Plantea entonces también, una reforma constitucional Dado que en el articulado de la Constitución oaxaqueña no se hace ninguna mención a la Guelaguetza. “Se propone su regulación, mediante la incorporación en el penúltimo párrafo del numeral 12 (que prevé el derecho de acceso a la cultura):”

Los pueblos y comunidades de Oaxaca, en uso de su soberanía, reconocen como su principal festividad tradicional a la Guelaguetza. La ley determinará la manera de proteger, acceder y difundir ese bien cultural intangible”.

puntualiza la iniciativa de Ley de Protección, Acceso y Difusión de la Guelaguetza que se debe regular la forma de su presentación oficial y popular (lugar, tiempo y modo). 2) Las medidas de seguridad para su realización. 3) Las medidas para su difusión estatal, nacional e internacional. 4) La transparencia y destino de los recursos obtenidos. 5) La protección de sus expresiones auténticas.

6) Promoción de escuelas y talleres que fomenten sus bailes y música. 7) Creación del Centro de Investigación y Estudios sobre la Guelaguetza, que tendría por objeto: la recopilación, ordenación, estudio y salvaguarda de todo el material documental (escrito, fílmico, sonoro, etc.) relacionado con esa festividad, así como su enseñanza y difusión.

8) Determinación y regulación de las actividades vinculadas a la Guelaguetza (Bani Stu Gulal, la Leyenda de la Princesa Donají y la Calenda de las Delegaciones).

Insistió que se debe incorporar la Guelaguetza en el articulado de la Constitución y se sienten las bases para la expedición de su ley reglamentaria, para defender el patrimonio cultural y evitar que las tradiciones de Oaxaca no sucumban ante la amenaza de la uniformidad globalizadora.