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Jaime GUERRERO
Un Juez de Distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF), concedió a través de una demanda de amparo, la suspensión provisional del derribamiento o tala de árboles ubicados sobre la Avenida Símbolos Patrios, perteneciente a los Municipios de Santa Cruz Xoxocotlán, San Antonio de la Cal y Oaxaca de Juárez.
Una vez que el Gobierno de Oaxaca, presente el proyecto de impacto ambiental, se levantará la suspensión provisional.
La demanda de amparo 855/2021 fue presentada por “activistas ambientalistas” contra actos del gobernador, Alejandro Murat Hinojosa; Sinfra y la Semaedeso, en la obra de construcción de la obra de modernización y ampliación de la Avenida Símbolos Patrios.
No obstante, la Secretaría de las Infraestructuras y Ordenamiento Territorial Sustentable (Sinfra), ha informado que se cuenta con los estudios de impacto ambiental en cumplimiento a la Norma Ambiental Estatal NAE-IEEO-003/2088, la cual establece los requisitos y especificaciones técnicas para la poda y derribo de árboles urbanos, que deberán cumplir las autoridades municipales, las dependencias públicas, personas físicas y morales en el estado de Oaxaca.
La obra que ahí se ejecuta, forma parte de la deuda pública de 3 mil 500 millones de pesos autorizados por el Congreso del Estado, presupuestada en 197 millones de pesos, los cuales serán ejecutados en los siguientes 5 a 6 meses para modernizar la avenida símbolos patrios de la Gasolinera G-500 a hacia el Puente Río Salado que será reconstruido.
La obra ha generado polémica por diputados de Morena y activistas, así como vecinos de la zona.
Mediante el amparo 855/2021 “activistas ambientalistas solicitaron la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y no se ejecute la orden de derribamiento de los árboles ubicados sobre la Avenida Símbolos Patrios, perteneciente a los Municipios de Santa Cruz Xoxocotlán, San Antonio de la Cal y Oaxaca de Juárez.
Juez de Distrito, establece que de no otorgarse se causaría un daño inminente e irreparable.
“De no conservar los árboles que se pretenden derribar por la ampliación de una vialidad, podría ocasionar un daño inminente e irreparable al medio ambiente, toda vez que si bien interesa a la colectividad una circulación de vehículos fluida, también es del interés de la sociedad la preservación del arbolado”, argumenta la suspensión provisional.
“Ya que inclusive ayuda al control de las aguas pluviales, no solo para la conservación de los mantos freáticos, sino producen oxígeno, purifican el aire, forman suelos fértiles, evitan erosión, mantienen ríos limpios, captan agua para los acuíferos, sirven como refugios para la fauna, reducen la temperatura del suelo, propician el establecimiento de otras especies, regeneran los nutrientes del suelo y mejoran el paisaje”, agrega.
Por ello, concedió la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que las autoridades responsables, en el respectivo ámbito de sus atribuciones y de manera inmediata, ordenen a la dependencia que corresponda detener el derribamiento o tala de árboles ubicados sobre la Avenida Símbolos Patrios, perteneciente a los Municipios de Santa Cruz Xoxocotlán, San Antonio de la Cal y Oaxaca de Juárez.
Lo anterior, toda vez que si no se detiene la tala de árboles, se podrían causar un daño inminente o perjuicios de imposible o muy difícil reparación, lo cual no podría ser reparado con el dictado de la sentencia definitiva, aun cuando ésta fuera favorable.
Límites de la suspensión
La medida se concede siempre y cuando la construcción de la ampliación de la vialidad sobre la Avenida Símbolos Patrios, perteneciente a los Municipios de Santa Cruz Xoxocotlán, San Antonio de la Cal y Oaxaca de Juárez, NO esté respaldada con un proyecto de impacto ambiental emitida por autoridades competentes, en la que se haya evaluado el riesgo ambiental y determinado que la tala de los árboles que existen en dicha avenida, antes del inicio de la construcción, no es riesgosa para el medio ambiente.
Duración de la medida cautelar provisional.
Dicha suspensión durará en sus efectos hasta que se notifique al gobierno del Estado, la resolución interlocutoria que se dicte sobre la suspensión definitiva que se emita en la audiencia incidental, en términos de lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Amparo.
Una vez presentado el estudio de impacto ambiental, se levantaría la suspensión provisional.