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Jaime GUERRERO

Tendederos de morosos alimentarios en Oaxaca, derivaron en reformas código civil del Estado, para impedirles la adopción, ponerles limitantes para contraer matrimonio, así como la restricción de acceso a créditos bancarios o proveedurías de gobierno.

Y es que esas son las sanciones contempladas contra deudores alimentarios morosos en Oaxaca dentro de la reforma al Código Civil que fue aprobado, por la saliente LXIV Legislatura.

Aprobada la reforma al codigo civil, Oaxaca se convierte en la sexta entidad con contar con un padrón público.

Los tendederos contra deudores alimentarios se instalaron desde el pesado mes de agosto y han sido impulsado por colectivas y feministas oaxaqueñas para dar acompañamiento a las mujeres que desde hace mucho tiempo viven violencia económica y también para visibilizar a las paternidades ausentes.

Son más de 300 fotografías de hombres que están ausentes afectiva y económicamente en sus hogares que, este miercoles tambien fueron colocados en el acceso de entrada el complejo legislativo de Oaxaca con rostros de dirigentes sociales, políticos y hasta funcionarios del gobierno del estado y municipales.

Diana Luz Vásquez, feminista oaxaqueña e integrante del colectivo “Las constituyentes” e impulsora del tendedero, destacó en la protesta que realizaron a proposito de la aprobación que la reforma que fue arropada por la dioputada de Morena, Elisa Zepeda Lagunas, que las infancias merecen vivir dignamente y las mujeres en paz en la crianza de sus hijas e hijos.

Sostuvo que el logro y reforma al Código Civil de Oaxaca es de todas las mujeres que apoyaron en el movimiento para mejorar la calidad de vida y tener infancias dignas.

Refirió que el tendedero de los deudores alimentarios acumula 93 denuncias.

La reforma al código civil, fue a los artículos 100, 326 Bis y 411 Bis del Código Civil de Oaxaca, que establece entre otras cosas que, quien no cumpla podrá será expuesto públicamente en el Padrón de Deudores Alimentarios.

Al exponer el dictamen, la presidenta de la Comisión de Administración de Justicia, Elisa Zepeda Lagunas, destacó que éste hace visible el reclamo que nace desde mujeres de la sociedad civil, se plantea erradicar las prácticas omisas de las personas deudoras alimentarias que principalmente afecta a las niñas y niños en nuestra entidad.

La reforma se hace al capítulo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Código Civil para el Estado de Oaxaca y se establecen mecanismos para que el Registro Civil:

Publique el Registro de personas deudoras alimentarias morosas; expida el Certificado de estar o no inscrito en este Registro; solicite este certificado como requisito para acceder al matrimonio; se requiera el certificado para acceder a los procedimientos de adopción.

Por su parte la instancia Judicial deberá ordenar: al Instituto de la Función Registral el registro de la morosidad en los bienes del deudor alimentario; dar vista al Ministerio Público por la probable comisión de delito que atente contra la obligación alimentaria.

También, informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyos supuestos sean analizados de conformidad con los marcos legales.

El Registro Civil también deberá celebrar convenio con el denominado buró de crédito, para informar el listado de deudores alimentarios y que éste valore al momento de autorizar préstamos bancarios, hipotecarios, obtención de tarjetas bancarias u otro financiamiento.

La reforma propone también acortar los plazos para que se registre a una persona como deudor alimentario moroso, a partir de que haya transcurrido un mes sin el pago de la pensión a la que se encuentra obligado;

Además, que el Juez o Jueza podrá ordenar la inscripción en el registro de deudores morosos, desde que se incumpla con la pensión provisional impuesta en primera instancia, orden que deberá girarla dentro de los tres días posteriores al que se le haya hecho de conocimiento sobre la morosidad de la persona deudora.

En el artículo 336 Bis I, la iniciativa contempla establecer que “quien incumpla total o parcialmente, con la obligación alimentaria ordenada provisional o definitivamente por la autoridad judicial o establecida mediante convenio judicial, por un período de treinta días naturales se constituirá en deudor alimentario moroso”.

Actualmente son considerados morosos cuando incumplen por un período de dos meses o cuando dejaron de cubrir cuatro pensiones sucesivas dentro de un período de dos años.

El artículo 336 Bis II, agrega que la Unidad del registro de deudores alimentarios morosos hará público en la plataforma digital o en el portal electrónico oficial del Registro Civil, el listado con el nombre y fotografía de las personas deudoras alimentarias morosas que se encuentren inscritas en éste.

Además, plantea que “el Registro Civil deberá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información de las personas que se encuentren inscritas en el registro de deudores alimentarios morosos con el objeto de que sea tomada en cuenta para el otorgamiento de créditos que soliciten las personas deudoras alimentarias”.

De la misma manera contempla que “el Registro Civil deberá dar vista a la Fiscalía General del Estado y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las personas deudoras alimentarias morosas, atendiendo al Principio del Interés Superior de la Niñez y al Principio de Máxima Protección”.

En el registro se establecerá: nombre completo del deudor alimentario; la Clave única de registro de población del deudor alimentario; nombre del acreedor o de los acreedores alimentarios; número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario.

La expedición del certificado a favor de personas acreedores alimentarias quedará exenta del pago de los derechos estatales.

El artículo 336 Bis VI, establece que la cancelación a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos procede cuando el deudor demuestre ante la autoridad judicial que ha cumplido con su obligación alimentaria y que la misma se encuentra garantizada; para la cual la jueza o juez ordenará su cancelación, misma que se tramitará de manera incidental.

Procederá también la cancelación de la inscripción del registro de deudor alimentario cuando haya cesado la obligación alimentaria.

Hecha la cancelación se hará de conocimiento del Instituto de la Función Registral para que realice la anotación correspondiente.