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Jaime GUERRERO
La constitución de Oaxaca, establece como órgano autónomo que, el titular de la Defensoria de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, será electo en base al Artículo 114.
Sin embargo la titular de la Comisión de Derechos Humanos de la LXIV Legislatura, Magaly Lopéz Dominguez, viola esos preceptos.
La diputada de Morena, emitió convocatoria a modo y se prestó para repartirle ese cargo a activistas afines a sus padrinos políticos.
En la página del congreso se lee claramente que que la LXIV legislatura del congreso del Estado libre y soberano de Oaxaca a través de su comisión de derechos humanos, presidida por Lopéz Dominguez, emitió la convocaría publica, no obstante, es falso porque no hay dictamen o acuerdo en la que faculte a la comisión para emitir la convocatoria.
La ley establece que el titular de la Defensoría será designado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, durará siete años en el cargo, sin posibilidad de reelección, y será sustituido en los términos que determinen las leyes aplicables, las cuales fijarán los requisitos y procedimientos para la postulación de aspirantes, a través de convocatoria pública y consulta abierta, atendiendo a la idoneidad, experiencia y honorabilidad, así como a los principios de pluralidad, equidad de género, apartidismo y no discriminación.
Ese dictamen no ha sido aprobado por el pleno. Lopéz Dominguez, viola la constitución sin pudor y con desfachatez política.
Por lo pronto la ley establece que No será elegible quien, en los dos últimos años anteriores al día de su designación, haya sido legislador local o federal, se haya desempeñado como servidor público de mando superior de la Federación, del Estado o de los Ayuntamientos, o hubiese ocupado cargo directivo en partido político.
Ahora bien, la ley de la Defensoría de los derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca en su artículo 24 señala que la elección de la Defensora o Defensor, deberá ajustarse al procedimiento siguiente:
El Congreso del Estado, a través de su Comisión Permanente de Derechos Humanos, emitirá una convocatoria pública con la finalidad de allegarse propuestas de aspirantes.
Y de acuerdo a la ley orgánica del poder legisaltivo del estado Libre y Soberano de Oaxaca, se puntualiza que de conformidad con las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y demás ordenamientos legales aplicables en vigor, se deberá elegir al ombudsman.
Para ello, la Comisión Permanente de Derechos Humanos, le corresponde analizar y dictaminar las iniciativas que deriven de su denominación, y las que les correspondan dentro del ámbito de su competencia, en concordancia con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y los Órganos Constitucionales Autónomos.
Así la fracción IX, plasma que los Derechos Humanos; le corresponde el nombramiento de los funcionarios de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, de acuerdo con las atribuciones legales que correspondan.
No obstante, la Comisión de Derechos Humanos emite de manera equivocada la convocatoria, es decir no de facto la ley le da la facultad de emitir la convocatoria.
Lo correcto o lo jurídicamente valido es que presentaran una propuesta de convocatoria ante el pleno para que este lo aprobara. Tal como lo señala el articulo 24 de la la ley de la Defensoría de los derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca en su artículo 24.
La falta de conocimiento y las ansias de protagonismo de los integrantes de la comisión de derechos humanos, para que la JUCOPO no se “agandalle” la definición del nuevo titular de la DDHPO, pone de manifestó que los diputados de morena, utilizan un falso discurso y sin pudor violan la constitución.