#RedacciónOaxaca
#Oaxaca
Jaime GUERRERO
Tras llegar a acuerdos entre los dos bloques de la bancada de Morena, la LXIV Legislatura, aprobó la convocatoria para elegir al nuevo contralor del instituto estatal electoral y de participación ciudadana de Oaxaca.
La Comisión Permanente de Democracia y Participación Ciudadana, presentará ante el pleno el Dictamen que contenga la terna con los nombres de los Candidatos por el cual el pleno del Congreso deberá elegir al Contralor General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Hace un par de sesiones el grupo de 9 diputados de Morena, que se oponen a su coordinadora, Maura Estrada Mauro, denunciaron que la Junta de Coordinación política de la LXIV Legislatura, se pretendía “agandallar”, la definición del nuevo contralor del órgano electoral. Tras dimes, diretes y una sesión atropellada, aplazaron la emisión de la convocatoria y por fin éste miércoles, la aprobó el pleno, previo dictamen que emitió la comisión de democracia y partición ciudadana que preside la diputada de morena, Arcelia López.
La convocatoria norma el procedimiento para la designación por el Congreso del Estado del titular de la Contraloría General del IEEPCO por un periodo de tres años de conformidad con el artículo 71 numeral 2. la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Los participantes deberán cumplir y acreditar de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca y el artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los requisitos siguientes:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente.
Tener más de 30 años de edad al día de la designación.
Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses.
No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación.
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos.