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Jaime GUERRERO
La LXIV Legislatura, aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Congreso de la Unión, en el que estableció un catálogo de delitos que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa, entre ellos, violencia sexual contra menores, feminicidio, uso de programa sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Como la minuta que mandaron los senadores fue aprobada finalmente sin cambios por los diputados federales, el texto quedó avalado por el congreso de la Unión. Pero por tratarse de una reforma constitucional se requiere aun del aval de la mitad de los congresos estatales más uno. Una vez cumplido ese aval el Poder Ejecutivo Federal podrá promulgarla. Oaxaca, se convirtió en el Estado 13 en aprobarla.
El dictamen aprobado establece en sus artículos transitorios que la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva es una medida temporal y cuya efectividad deberá ser evaluada dentro de cinco años.
“La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente Decreto. En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas”, señala el dictamen aprobado.
En tribuna, la vocera de la bancada de Morena, Delfina Guzmán Díaz, destacó que la prisión preventiva también será aplicada en delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Así mismo, justificó la imposición de la prisión preventiva oficiosa, en el sentido de que esta, no es una medida punitiva, sino una medida cautelar, la cual no se establece de manera arbitraria ni inmediata a la detención, pues para que el Juez proceda a ordenar la prisión preventiva oficiosa, esta debe estar sujeta al auto de vinculación a proceso y esto solo sucede si el Ministerio Publico aporta elementos de convicción que sean suficientes para presumir la probable comisión de delito por parte del imputado, desde luego con las reglas del debido proceso penal acusatorio donde el Ministerio Público tiene la carga de la prueba.
Cabe resaltar que el Artículo tercero de sus transitorios en delitos de materia de corrupción tratándose de aquellos correspondiente a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones entrara en vigor a partir del nombramiento que realiza el titular de la Fiscalía General de la Republica respecto de la Fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.