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Jaime GUERRERO

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa impuesta al Partido Unidad Popular (PUP), por desviar recursos públicos en el 2017, para gastos médicos y de cirugía de la Secretaría de la Mujer de ese instituto político, María de Lourdes García Caballero, a causa de un accidente automovilístico y con el que pretende justificar la erogación de su gasto para fines partidistas.

Ese órgano jurisdiccional, determinó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sancionó de forma correcta a este partido, a través del acuerdo número INE/CG63/2019.

Fue el PUO, quien promovió un recurso de apelación a fin de impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio 2017 en Oaxaca.

La pretensión del PUP, fue modificar la resolución y dejar sin efecto las sanciones del Instituto Nacional Electoral respecto a dos conclusiones en las que determinó que no se utilizaron los recursos fiscalizados para fines partidistas.

No obstante, los magistrados de la Sala Xalapa, declararon infundado el concepto de violación relativo a la indebida valoración del material probatorio por el que se comprueban los gastos hospitalarios y de cirugía de la Secretaría de la Mujer del Partido Unidad Popular a causa de un accidente automovilístico y con el que pretende justificar la erogación de su gasto para fines partidistas.

Y es que los contratos civiles que presentó el PUP, para justificar los gastos hospitalarios y de cirugía de la referida ciudadana, conforme a los criterios de la Sala Superior de este Tribunal, no son idóneos para acreditar un gasto con fines partidistas, pues el objeto de un partido político no es prestar servicios de salud, sino promover la participación del pueblo en la vida democrática, además de que los contratos civiles no pueden equipararse a una obligación laboral.

Po ello, la Sala Regional Xalapa, declaró inoperante la intención del PUP de controvertir la sanción impuesta por utilizar los recursos fiscalizados en la compra de medicamentos y que a consideración del Instituto Nacional Electoral no tenían objeto partidista, pues los argumentos de la resolución controvertida para imponer dicha sanción, no fueron controvertidos por el actor.