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Jaime GUERRERO
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), quien había revocado la resolución 07/2018 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y con ello, anulaba el registro como partido político local a Nueva Alianza.
Al revocar la sentencia del TEEO, la Sala Xalapa, le devolvió el registro de Partido Político Local a Nueva Alianza, que en Oaxaca, solo ha servido de partido satélite y beneficiado por sus alianzas con el PRI. Con ello, se vuelve a perpetuar Bershain López López, como dirigente de ese partido.
En la víspera, el TEEO, decidió revocar el acuerdo porque a su parecer, el otrora partido político nacional Nueva Alianza no cumplió con uno de los dos requisitos para obtener su registro como partido político local, consistente en haber postulado candidatos propios en cuando menos 13 de los 25 distritos electorales, y en 77 de los 153 municipios que tuvieron elección ordinaria durante el 2018.
El Tribunal de Oaxaca, determinó que no obstante que Nueva Alianza formó parte de una coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, no se puede considerar que cumplió con el requisito en comento, ya que sólo se le deben acreditar aquellas candidaturas a diputados y ayuntamientos cuyo origen pertenecieran a Nueva Alianza.
No obstante, en la resolución del juicio de revisión constitucional, presentado por Nueva Alianza Oaxaca, el Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó que el Tribunal local realizó una incorrecta interpretación del artículo 95, apartado 5, de la Ley General de Partidos Políticos, ya que no tomó en consideración que al coaligarse, los candidatos registrados por toda la coalición deben considerase como propios para efecto de colmar el requisito de haber postulado la mitad de candidatos en, al menos, la mitad de los municipios y distritos.
Y es que la finalidad de la coalición es que dos o más partidos políticos postulen los mismos candidatos en una elección, de manera conjunta y no individualizada. De ahí que, a un partido que participa en forma coaligada se le deben considerar como propias todas las candidaturas que se contemplan en el convenio de coalición.
En consecuencia, el Pleno de la Sala confirmó la resolución del Instituto Electoral local que registró como partido político local a Nueva Alianza Oaxaca.