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Jaime GUERRERO

La LXIV Legislatura remitió al Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para proteger la imagen e identidad, difundidas en campañas político-electorales, de niñas, niños y adolescentes, menores de edad.

Con la propuesta, pretenden evitar que puedan resultar eventualmente lesionados, a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación, como ocurre con la propaganda en radio y televisión difundida por los partidos políticos. 

La iniciativa aprobada en la sesión ordinaria del 18 de marzo, adiciona el párrafo 5, al Artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de ampliar la protección a niñas y niños, al ser un grupo en condición de vulnerabilidad. Esta situación, se demuestra en el grado de dependencia y el cuidado especial que requieren para desarrollarse de manera adecuada y sin que su vida u otros derechos corran peligro.

La propuesta previene que: “En la propaganda política o electoral, no se recurra a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico de manera indiscriminada, sino que se cumplan ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento, por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez”.

Respecto a las imágenes donde figuren menores de edad, proponen establecer un cuidado especial, porque aparecen sin el consentimiento de padres o tutores y sin recabar su opinión informada, lo que implica colocarlos en riesgo de forma grave, porque los hacen plenamente identificables y se vulneran sus derechos.

Por lo pronto, en la minuta aprobada, se establece que el interés superior de la niña y el niño se encuentra regulado en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al estipular que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privada de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá, será el interés superior del niño”.