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Jaime GUERRERO
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), quien había anulado la elección de concejales del Ayuntamiento de San José del Progreso, Ocotlán. En consecuencia, queda firme el triunfo de Amador Vásquez Gómez, como presidente municipal de esa población del Valle Central.
En la víspera, el TEEO revocó el acuerdo de validez de la elección de concejales del Ayuntamiento de San José del Progreso, Ocotlán, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Para los magistrados y magistrada de la Sala Regional Xalapa, contrario a lo resuelto por el TEEO, la manera como se integró el Consejo Municipal Electoral no afectó al sistema normativo interno del municipio, ya que en la norma general comunitaria no se establece que la designación de los representantes de las agencias tenga que realizarse mediante asambleas generales celebradas en cada comunidad.
De igual forma, se consideró que el TEEO debió analizar las irregularidades originadas por hechos de violencia suscitados durante el cómputo de la elección a partir de los sistemas normativos internos, ya que pese a la falta de reglas claras sobre cómo actuar ante tales escenarios, el Consejo Municipal Electoral llevó a cabo actos que buscaron salvaguardar el voto activo de la ciudadanía del municipio.
En consecuencia, la Sala Regional validó la elección de concejales del Ayuntamiento de San José del Progreso, Ocotlán decretada por el IEEPCO.
Asimismo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEEO, por lo que confirmó el acuerdo de validez de las elecciones de concejales del Ayuntamiento de Mazatlán Villa de Flores, decretado por el IEEPCO.
La magistrada y magistrados de la Sala determinaron que el TEEO no fue exhaustivo al analizar las pruebas presentadas y que no juzgó con perspectiva intercultural, ya que fue incorrecto que anulara la votación recibida en 5 localidades del municipio basándose sólo en la exclusión de 33 personas del padrón comunitario, pues si bien estas personas habían participado en elecciones anteriores, lo cierto es que, para estar inscritos en el padrón, debían cumplir con otros requisitos como estar al corriente en sus cooperaciones y faenas. De ahí que dicha exclusión no sea una irregularidad que amerite la nulidad de la votación.
Además, se observó que en la presente elección se registró una mayor participación ciudadana en comparación con las últimas elecciones, lo cual permite concluir que los trabajos para depurar y revisar el padrón no vulneraron, de forma generalizada, el derecho a votar de las personas.
De igual forma, la Sala estimó que la participación que tuvieron las mujeres en esta elección fue significativa, en comparación con la elección anterior, pues se registraron 3 fórmulas, obteniendo el triunfo 6 mujeres de 14 cargos postulados.