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Jaime GUERRERO
La Comisión de Justicia analiza reformas al Código Penal para imponer de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor fuera de la entidad federativa donde reside; si no existe relación de parentesco, o de tutela, la pena será de cinco a quince años y de doscientos a mil días de multa.
En la iniciativa, se establece que el objetivo es inhibir la sustracción, retención u ocultamiento de menores, y coadyuvar con la reintegración pronta de los niños a sus hogares, porque “hay miles de casos donde los hijos son ocultados durante meses, o incluso años, de sus padres o familiares, lo que exige construir leyes que eviten estas dolorosas separaciones”.
México vive una crisis de divorcios y desintegración familiar. Tan sólo en 2016, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que 10 por ciento de la población estaba divorciada o separada; datos de 2017 señalan que se registraron 147 mil 581 divorcios, de los cuales 134 mil 166 fueron judiciales.
Los datos evidencian el incremento en la desintegración familiar, conflictos conyugales y, por consiguiente, problemas de paternidad con los hijos, como patria potestad, guarda y custodia, visitas y convivencias o el pago de pensión alimenticia, pero “desafortunadamente los menores quedan en medio de conflictos entre sus padres; los cuales en no pocas ocasiones ascienden a conductas indebidas que vulneran los derechos de los niños”.
En 2015 la asociación “Niños, Niñas y Adolescentes con Ma-Pa” exponía que al menos cien mil menores eran rehenes de los juicios de divorcio de sus padres. Comúnmente alguno de los progenitores los utilizaba como arma contra el cónyuge.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define la sustracción, retención u ocultamiento como la separación unilateral e injustificada de una niña, niño o adolescente de la persona que legalmente detenta su guarda o custodia, ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar habitual de residencia.
Estas conductas atentan contra su equilibrio vital, pues alteran las condiciones sociales, afectivas y culturales. Por tanto, constituyen un atentado contra los derechos humanos de los menores a vivir en familia, convivir con ambos progenitores, estar en condiciones de bienestar, tener sano desarrollo integral y vida libre de violencia, establece la iniciativa.
Según un análisis de códigos penales del país, este delito se encuentra plasmado, pero no homologado, ni tipificado en el Código Penal Federal, por lo que bajo el principio del interés superior de la niñez.
Datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores revelan que durante 2017 las entidades federativas donde se originó el mayor número de solicitudes de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes fueron Ciudad de México (19), Michoacán (17), Baja California, Chihuahua y estado de México (9 de cada una). En ese año, Estados Unidos fue el país al que más se le formularon solicitudes.
Por sustracción se entenderá el traslado de un menor de su entorno habitual o lugar de residencia sin el consentimiento de quien ejerza de manera natural o por mandato de autoridad competente la guarda y custodia, patria potestad o tutela.
La retención se entenderá como la acción y efecto de impedir que el menor salga o se mueva al lugar donde usualmente se encuentra establecido, sin causa justificada u orden de autoridad competente.
El ocultamiento se define como obstaculizar o impedir la comunicación y/o convivencia del menor con quien ejerza de manera natural o por mandato de autoridad competente la guarda y custodia, patria potestad o tutela.