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Jaime GUERRERO
El Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, envió a la LXIV Legislatura, una iniciativa con Proyecto de Decreto, para que se autorice a un grupo de 140 municipios, contratar créditos y fuentes de financiamiento (deuda pública municipal), afectando como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que individualmente corresponden del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
El monto total del financiamiento o deuda pública que podrán contratar el bloque de municipios asciende a 2 mil 562 millones 801 mil 941 pesos, los cuales tendrán que ser pagados antes de finalizar el trienio para el que fueron electas las administraciones municipales.
Para ello, tendrán que constituirse un Fideicomiso, el cual podrá modificarse para ser utilizado como medio de captación de las aportaciones que en términos de la ley de coordinación fiscal y ley de deuda pública, sean susceptibles de afectación, cuyo porcentaje será del 25 por ciento para cada municipio que contrate el endeudamiento.
El fideicomiso al que se adhieran los municipios, podrá ser utilizado por el Poder Ejecutivo del Estado, a cuyos municipios les resulte conveniente y cuenten con las respectivas autorizaciones.
En el proyecto de decreto se establece en el artículo tercero que, los municipios deberán destinar los recursos que obtengan con el o los financiamientos que contraten, para financiar, incluidos en su caso el impuesto al valor agregado (IVA), obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme a lo previsto en la ley general de desarrollo social.
Lo rubros serán, agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica en el sector salud y educativo, conforme a lo dispuesto por la ley de coordinación fiscal.
Entre los municipios que podrán contratar deuda pública están, Huajuapan de León con un tope de endeudamiento (financiamiento) de 42 millones 960 mil 420 pesos; Juchitán de Zaragoza con un tope de 60 millones 881 mil 227 pesos; Tlaxiaco con 41 millones 823 mil 453 pesos; Huautla de Jiménez con 52 millones 87 mil 84 pesos; Loma Bonita con 34 millones 567 mil pesos; Miahuatlán, con 41 millones 783 mil 362 pesos.
El municipio capitalino de Oswaldo García, podrá contratar un endeudamiento hasta por 95 millones 291 mil 910 pesos; Putla de Guerrero, con 37 millones; San Felipe Usila con 25 millones; Tuxtepec, con 116 millones 957 mil pesos; San Pedro Pochutla, con 54 millones 745 mil 622; Santa Cruz Xoxocotlán, con 45 millones 548 mil pesos; Santa Lucia del Camino con 12 millones 788 mil 136 pesos; Santa María Huatulco con 27 millones 171 mil pesos.
Pinotepa Nacional con 59 millones 231 mil 553 pesos; Tehuantepec con 47 millones 521 mil pesos; Tlacolula de Matamoros, 16 millones 583 mil pesos; Villa de Zaachila con 42 millones 213 mil 209 pesos; Zimatlán de Álvarez, con 18 millones 554 mil 666 pesos.
Se establece en el artículo cuarto que, cada municipio podrá destinar para el pago del servicio de la deuda a su cargo, la cantidad que le resulte mayor entre aplicar el 25 por ciento a los ingresos del FAIS que les correspondan recibir en el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo o bien, en el año en el que el financiamiento de que se trate hubiere sido contratado.
En el artículo décimo primero se establece que las obligaciones que deriven de los financiamientos que contraten los municipios de manera individual con sustento en el decreto, constituirán deuda pública, en consecuencia deberán de inscribirse en el registro estatal de financiamientos y obligaciones del Estado, a cargo de la Secretaría de Finanzas, y ante el Registro Público único de Financiamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Pese a que diputados como la “independiente”, Aleida Serrano Rosado, negó que fuera endeudamiento, la ley de coordinación fiscal y la ley de deuda pública del Estado, contempla eset tipo de obligación financieras como deuda de los municipios.
El Impone máximo de cada financiamiento que individualmente decida contratar el Municipio de que se trate, así como el plazo para su pago, podrá determinarse en lo particular en el correspondiente contrato de apertura de crédito simple que al efecto se suscriba, sin exceder el monto que se determine para cada Municipio.
Cada Municipio podrá contratar el o los financiamientos autorizados en el Decreto en el transcurso de los ejercicios fiscales 2019 y 2020, pero en cualquier caso deberán pagarse en su totalidad dentro del periodo constitucional de la administración municipal que lo contrate; esto es, a más tardar el 30 de noviembre de 2021.
Los Municipios podrán negociar con la Institución de Crédito o integrante del Sistema Financiero Mexicano acreditante, los términos y condiciones del o los financiamientos que cada uno de ellos decida contratar, con excepción de la tasa fija, en el entendido que el monto máximo de cada financiamiento que celebren, de manera Individual, deberá considerarse que los recursos que anualmente podrá destinar cada Municipio del FAIS para el pago del servicio de su deuda, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y accesorios financieros, no podrán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del derecho a recibir y los Ingresos que individualmente les correspondan por ese concepto en el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo.