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Jaime GUERRERO

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró la existencia de violencia política en razón de género y dictó medidas de reparación integral a favor de una regidora del del PRI del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Nallely Ortiz Jiménez.

La polémica concejal, denunció supuestas amenazas, hostigamiento e intimidación por parte del presidente municipal, Dante Montaño Montero.

En sesión pública no presencial, los magistrados y magistrada de ese órgano jurisdiccional federal, modificaron la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) porque de forma inexacta -afirman los magistrados federales- resolvieron que no quedó demostrada la violencia política en razón de género que aduce la regidora del PRI.

Por lo pronto, la Sala Xalapa, dio vista al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), para que dentro de su ámbito de competencia, lleve un registro de ciudadanos que tengan en su contra, sentencias que califiquen la existencia de violencia política en razón de género y en ese registro inscriba al edil de Santa Lucia del Camino y sea tomado en consideración en el próximo proceso electoral.

De igual forma, da vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para que en caso de que Montaño Montero, pretenda participar como candidato al cargo de diputado federal, en el próximo proceso electoral, adopte la determinación que a derecho corresponda.

Y como medida de protección, da vista a la Fiscalía General del Estado, para que inicie una investigación imparcial, independiente y minuciosa con relación a los hechos demandados y determine lo que a derecho corresponda.

Y es que éste martes, la Sala Regional Xalapa, resolvió un juicio ciudadano electoral promovido por Ortiz Jiménez, contra la sentencia dictada el pasado 15 de abril por el TEEO, en el cual se ordenó al ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, entre otras cuestiones, convocar a la Regidora de Equidad, Género y Grupos Vulnerables a todas las sesiones de cabildo ordinarias, extraordinarias y solemnes, hasta la conclusión de su encargo.

Asimismo, determinó que no se acreditaba la violencia política en razón de género en contra de la actora priísta.

NO obstante, la Sala Xalapa, aplicó el test establecido en el protocolo, y dijo constatar la existencia de la violencia política en razón de género contra la actora.

De acuerdo a la Magistrada, Eva Barrientos Zepeda, el entonces Magistrado Presidente del Tribunal de Oaxaca, Miguel Ángel Carballido Díaz, incumplió con su deber de juzgar con perspectiva de género, especialmente en relación con el estándar probatorio, el cual resulta de especial naturaleza respecto a la declaración de las víctimas de esta clase de violencia, ya que a partir de dicho estándar de prueba es posible concluir de manera incorrecta.

Criticó que el TEEO consideró que se trata de un conflicto político, “como ya lo mencionó el Magistrado Presidente, al interior del ayuntamiento entre concejales electos por el principio de mayoría y por el principio de representación proporcional, pero sin concatenar todos los elementos que ya relacionó el Magistrado Presidente de prueba y restando el valor a la declaración de las víctimas”.

Por lo pronto, destacó que, a propuesta del Magistrado Enrique Figueroa, se adoptan medidas de reparación integral para no dejar impune los hechos y reparar daños a las víctimas. En tanto, el Magistrado, Adín Antonio de León Gálvez, consideró que hay insensibilidad hacia el trabajo de Ortiz Juárez.